MP. C/ HUGO EDUARDO DÍAZ BELLO.
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial los informes psicológicos acompañados, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Hugo Eduardo Díaz Bello, por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. Nº 2970-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín.
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Hugo Eduardo Díaz Bello, por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. Nº 2970-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2970-2020 Penal. RUC: 2000897042-5 Tribunal: Garantía de Melipilla Relator: Karin Bustamante Alvial Fiscal: Pamela Ballesteros Defensor: Abraham Núñez Imputado: Hugo Eduardo Díaz Bello Delito: Robo con intimidación Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escrito: 2 San Miguel, nueve de septiembre de dos mil
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