JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

GÓMEZ / HEXXA CONSTRUCTORA SPA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de seis de agosto de dos mil veinte, dictada en los antecedentes monitorio, RIT M-35-202, RUC 2040264545-9, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, se acogió la demanda deducida por don Roberto Patricio Gómez Carmona, en contra de su ex empleadora Constructora Hexxa SpA, declarando injustificado el despido del actor y condenándola al pago de las prestaciones que indica. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Héctor Matus Espinoza, en representación de la demandada, invocando causales previstas en las letras b), d) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso, se anule el procedimiento y se retrotraiga los autos hasta el momento de la audiencia monitoria. Considerando. 1° Que, lo primero es señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, la consecuencia de acogerse los vicios de nulidad alegados resulta ser la nulidad de la sentencia y la dictación del fallo de reemplazo que corresponda de conformidad a la ley. Lo anterior justifica desde ya el rechazo del recurso porque su petición concreta –retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio-, que otorga competencia a esta Corte, resulta imposible de acoger, incurriendo de facto en la causal de desestimación prevista en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo. 2° Que, sin perjuicio de lo anterior, para adentrarse al conocimiento del recurso resulta relevante destacar que la sentencia se dictó de conformidad al procedimiento monitorio previsto en el Párrafo 7° del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, en la audiencia de conciliación contestación y prueba prevista en los artículos 500 inciso quinto y 501; y que el demandado no asistió a la misma. 3° Que, establecido lo anterior, cabe tener presente que en el primer capítulo del recurso, se denuncia que la sentencia infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de

Fallo

fallo de reemplazo que corresponda de conformidad a la ley. Lo anterior justifica desde ya el rechazo del recurso porque su petición concreta –retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio-, que otorga competencia a esta Corte, resulta imposible de acoger, incurriendo de facto en la causal de desestimación prevista en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo. 2° Que, sin perjuicio de lo anterior, para adentrarse al conocimiento del recurso resulta relevante destacar que la sentencia se dictó de conformidad al procedimiento monitorio previsto en el Párrafo 7° del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, en la audiencia de conciliación contestación y prueba prevista en los artículos 500 inciso quinto y 501; y que el demandado no asistió a la misma. 3° Que, establecido lo anterior, cabe tener presente que en el primer capítulo del recurso, se denuncia que la sentencia infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que al dictarla la señora Juez tuvo presente la misma prueba acompañada a la demanda monitoria, la que resultó insuficiente para acogerla de manera inmediata en los términos del inciso primero del artículo 500 citado, no agregando el sentenciador prueba nueva alguna que permitiera pronunciar un fallo, ahora condenatorio, conforme a las reglas de la sana crítica. 4° Que, de la lectura de la sentencia aparece que para el establecimiento de los he

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de seis de agosto de dos mil veinte, dictada en los antecedentes monitorio, RIT M-35-202, RUC 2040264545-9, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, se acogió la demanda deducida por don Roberto Patricio Gómez Carmona, en contra de su ex empleadora Constructora Hexxa SpA, declarando injus

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