RODIRGUEZ Y OTROS CON MOVIC S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040243715-5, RIT O-30-2020, la liquidadora titular de la deudora Movic S.A., abogado doña María Loreto Ried Undurraga, y el abogado don Rodrigo Ceballos Vicentelo, por los actores, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintidós de julio pasado, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, en las secciones relacionadas con la extensión de la sanción de la nulidad del despido, y, el rechazo de la responsabilidad atribuida a Serviu Región de Tarapacá. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado liquidadora titular de la deudora Movic S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con sus artículos 163 bis, Nº 1, inciso 4, y 162, incisos 5, 6 y 7, y, para argumentar sobre su alegación, reproduce el motivo vigésimo primero del fallo y la sección resolutiva, sosteniendo a continuación que se infringieron las normas citadas, deteniéndose en el primer artículo invocado, en cuanto dispone que el contrato de un trabajador, en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación, para todos los efectos legales se entenderá terminado en la fecha correspondiente a la dictación de la resolución de liquidación, normas que se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162, sin que en caso alguno se produzca el efecto establecido en el inciso 5 de éste. Luego afirma que de esas normas, y por mandato expreso del legislador, se desprende claramente que cualquier pretensión laboral que se tenga respecto de una empresa en liquidación debe necesariamente limitarse temporalmente hasta la fecha de dictación de la resolución de liquidación, sin que en caso alguno la empresa en liquidación pueda ser condenada en los términos del inciso 5 del artículo 162; añadiendo que dentro de los principios que rigen en materia concursal, está el denominado “fijación irrevocable de los derechos de los acreedores", conten
Fundamentos
fundamentos alude a la absolución prestada por una parte distinta al Serviu Región de Tarapacá, es decir, excede absolutamente la esencia del medio probatorio de absolución de posiciones.
Fallo
fallo y la sección resolutiva, sosteniendo a continuación que se infringieron las normas citadas, deteniéndose en el primer artículo invocado, en cuanto dispone que el contrato de un trabajador, en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación, para todos los efectos legales se entenderá terminado en la fecha correspondiente a la dictación de la resolución de liquidación, normas que se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162, sin que en caso alguno se produzca el efecto establecido en el inciso 5 de éste. Luego afirma que de esas normas, y por mandato expreso del legislador, se desprende claramente que cualquier pretensión laboral que se tenga respecto de una empresa en liquidación debe necesariamente limitarse temporalmente hasta la fecha de dictación de la resolución de liquidación, sin que en caso alguno la empresa en liquidación pueda ser condenada en los términos del inciso 5 del artículo 162; añadiendo que dentro de los principios que rigen en materia concursal, está el denominado “fijación irrevocable de los derechos de los acreedores", contenido en forma expresa e inequívoca en el artículo 134 de la Ley 20.720, cuya aplicación debe primar por tratarse de una norma de carácter especial, por lo que es en virtud de este principio y disposición legal citada, que el liquidador concursal no puede realizar pagos a acreedores en perjuicio de otros, aun cuando la ley imponga al deudor la obligación de efectuarlo, por
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040243715-5, RIT O-30-2020, la liquidadora titular de la deudora Movic S.A., abogado doña María Loreto Ried Undurraga, y el abogado don Rodrigo Ceballos Vicentelo, por los actores, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintidós de julio pasado, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, en l
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