HERNÁNDEZ / I. MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Eduardo Hernández Faúndez, abogado, en favor de Meili Li, Hongxing Ji, YiJi y Lianting Guan, todos de nacionalidad china y domiciliados en Avenida Valparaíso N°677, Villa Alemana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Expresa que la Municipalidad recurrida, con fecha 20 de agosto del año en curso, clausuró el local comercial que funciona en Avenida Valparaíso N°677, Villa Alemana, quedando los cuatro amparados encerrados en su interior hasta la fecha de la presentación del recurso. Refiere que el proceder de la entidad municipal perturbó la garantía constitucional de la libertad de las personas en cuyo favor recurre y solicita que se disponga la apertura del local, para el solo efecto que los afectados puedan salir y recuperar su libertad. En folio dos, se tuvo por interpuesto el recurso y se pidió informe a la Municipalidad recurrida. Además, se ofició a Carabineros de Chile, para que pusiera en libertad a los cuatro afectados. En folio tres, rola informe de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, en que dicha institución solicita el rechaza del recurso por falta de oportunidad, argumentando que los sellos fueron retirados con fecha 28 de agosto del año en curso, por orden de La Fiscalía Local y Carabineros de Chile, pudiendo salir los cuatro afectados. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que la clausura del local fue dispuesta por Decreto Alcaldicio N°40, de 15 de enero del presente año, por carecer el local comercial de la respectiva patente, clausura que se ejecutó el día 20 de agosto, sin antes cerciorarse que no hubiera nadie en su interior, mediante golpes en la puerta de acceso. Además, hace presente que nunca los amparados estuvieron privados de libertad, ya que si bien la reja de acceso fue sellada, no lo fue la puerta, de manera que siempre pudieron salir. En folio seis, se tuvo por evacuado el informe de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, se pidió cu
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, según se desprende del artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando esta ha sido perturbada por vías de hecho o actos ilegales, de manera que si la perturbación no es acreditada o si otras autoridades ya adoptaron medidas suficientes de resguardo, la acción no puede prosperar, ya que no hay cautela urgente que brindar. 2°) Que de los antecedentes agregadas a los autos se advierte que no ha resultado probada la privación de libertad que sirvió de fundamento al recurso. En efecto, las fotografías acompañadas a los autos, que dan cuenta de la forma en que se llevó a cabo la clausura, permiten presumir que únicamente fue sellada la reja de acceso al local comercial, pero no su puerta, de manera que siempre las personas que estuvieron en su interior pudieron salir del mismo, sin obstáculo alguno. Lo anterior coincide con el mérito de lo informado por Carabineros de Chile, que indica que los afectados estaban en buen estado de salud y que no quisieron constatar lesiones y que además reingresaron al mismo local, todo lo cual resulta incompatible con una privación de libertad que habría durado al menos ocho días. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, de los informes evacuados por la Sexta Comisaría de Carabineros de Villa Alemana y por la Fiscalía Local de la misma comuna, se advierte que, de haber estado efectivamente privados de libertad, los amparados la recuperaron el día 28 de agosto del año en curso, cuando personal de Seguridad Ciudadana abrió el local en donde se encontraban. 4°) Que, por último, del informe evacuado por el Ministerio Público, se desprende que los hechos que sirvieron de fundamento a esta acción cautelar, fueron puestos también en conocimiento de la Fiscalía Local de Villa Alemana, la que inició una investigación penal que se encuentra pendiente, en la que se podrá determinar la efectividad del ilícito denunciado por esta vía, como también la responsabilidad de las personas que eventualmente habrían participado en el mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, con costas, el recurso de amparo interpuesto por Eduardo Hernández Faúndez, en favor de Meili Li, Hongxing Ji, YiJi y Lianting Guan, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Comuníquese, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-737-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinte. Visto: Que, en folio uno, comparece Eduardo Hernández Faúndez, abogado, en favor de Meili Li, Hongxing Ji, YiJi y Lianting Guan, todos de nacionalidad china y domiciliados en Avenida Valparaíso N°677, Villa Alemana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Expresa que la Muni
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