ECM INGENIERIA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo séptimo que se elimina; en el considerando cuarenta y dos se reemplaza la frase “el artículo 65 letra Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” por “el artículo 65 letra k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”; y en el considerando nonagésimo quinto se reemplaza la frase “la parte demandada” por “la parte demandante”, y la frase “ya esta acción se le otorga” por “ya que esta acción se le otorga”. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, ingresan a folio N°1 estos antecedentes para conocer de los siguientes recursos de casación en la forma y de apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva y su complementación que, en lo resolutivo, rechazó todas las acciones interpuestas por el actor: (1) el interpuesto a folio N°239 con fecha 09 de marzo de 2019 y en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de enero de 2019 (folio N°234), todas del cuaderno principal, y dictada por el Juzgado de Letras de Castro; y (2) el interpuesto a folio N°258 con fecha 22 de mayo de 2019 y en contra de la complementación de la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2019 (folio N°253), todas del cuaderno principal, e igualmente dictada por el Juzgado de Letras de Castro. SEGUNDO: Que, dichos recursos se interponen en contra de la sentencia definitiva y su complementación, ya señaladas, la que resolvió rechazar las pretensiones del actor consistentes en: (a) demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por incumplimiento de plazos respecto de una concesión de estacionamientos subterráneos; (b) demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios respecto de una concesión de estacionamientos de superficie; (c) demanda en juicio ordinario de nulidad de derecho público respecto de un decreto alcaldicio; (d) en subsidio de la anterior, demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios; (e) demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual; y (f) demanda de cumplimiento de concesión e indemnización de perjuicios; todas ellas interpuestas en causa C-512-2017 acumulada con causa C-753-2017 ante el Juzgado de Letras de Castro, por la demandante Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. (ECM Ingeniería S.A.) en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro. TERCERO: Que, todas las pretensiones deducidas por el actor y que se mencionan en el motivo anterior, dicen relación con el contrato de concesión municipal denominado “Concesión de Estacionamientos Subterráneos y Superficie comuna de Castro”, adjudicada mediante Decreto Alcaldicio N°628 de fecha 14 de septiembre de 2012, celebrado por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2012; y dejado sin efecto mediante Decreto Alcaldicio N°303 de fecha 04 de abril de 2017, todos de la Ilustre Municipalidad de Castro. CUARTO: Que, para un mejor entendimiento y análisis de los recursos interpuestos, éstos se verán en el orden temporal en que han sido deducidos,
Fallo
fallo recurrido incurre en notorias contradicciones, lo que se traduce en la recíproca anulación de las consideraciones incompatibles. Y es así que señala, en cuanto a la excepción de contrato no cumplido, que en los considerandos 68°, 69° y 104°, la sentencia da por establecido y reconoce que el Municipio de Castro incurrió efectivamente en atrasos injustificados en la aprobación del Anteproyecto de edificio subterráneo de estacionamientos. Que, la sentencia parte reconociendo la efectiva existencia de los incumplimientos contractuales del Municipio, alegados en las respectivas demandas, tanto respecto de la concesión de estacionamientos subterráneos como la de estacionamientos tarifados de superficie. Sin embargo, a partir de ahí se evidencia un notorio vacío lógico en el discurso jurisdiccional, pues, junto con reconocer esos incumplimientos concretos, acoge sin más la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada incumplidora. El único razonamiento que hace el sentenciador es que esos incumplimientos constatados no serían culpables, pues la concesionaria no habría reclamado del “silencio administrativo” a través de los mecanismos establecidos en la Ley Nº19.880; pero ese planteamiento, amén de inaceptable, no explica en modo alguno cómo es que el sentenciador, a partir de la constatación de los incumplimientos ya dichos, termina acogiendo la exceptio non adimpoleti contractus opuesta, por partida doble, por este contratante reconocidamente moroso. Se trata,
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Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo séptimo que se elimina; en el considerando cuarenta y dos se reemplaza la frase “el artículo 65 letra Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades” por “el artículo 65 letra k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”; y en el considerando nonag
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