JORGE ARNALDO PEREZ DARLAS CON MARCIAL EDUARDO ALARCON BUSTOS Y OTRO. ACUMULADA ROL 1958-2019 (APE. ART.) Y ROL 1077-2020
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1º. Que por sentencia definitiva 9 de octubre de 2019 dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé, se resolvió, en lo que concierne al recurso, acoger la demanda de exoneración de servidumbre de tránsito, quedando desafectado el predio sirviente de propiedad de la actora de la servidumbre de tránsito que lo gravaba, disponiéndose la anotación de la sentencia al margen del título de dominio del demandante y el cierre perimetral del predio de la demandante sobre el retazo que se constituyó la servidumbre de tránsito cuya exoneración se declaró, todo lo anterior sin costas; 2º. Que, contra la referida sentencia se ha alzado el apoderado de la parte demandada solicitando concretamente su revocación y en su lugar rechazar la demanda de exoneración de servidumbre interpuesta; 3º. Que el argumento central expuesto por el apelante gira en torno al carácter consensual de la servidumbre, debiendo entenderse por tal, el carácter convencional de la servidumbre constituida, de modo que su extinción debe entenderse gobernada por las reglas que rigen los contratos, resultando inaplicable la regla del artículo 849 del Código Civil; 4º. Que, sobre dicha alegación, debe señalarse que, en la audiencia de contestación y conciliación, el apoderado de la parte demandada se limitó a solicitar el rechazo a la demanda argumentando que el inmueble fue fruto de una partición y una subdivisión aprobada por la Municipalidad de Tomé y por lo tanto no procede aplicar las normas que se señala en la demanda; 5º. Que, por consiguiente, las alegaciones esgrimidas en el recurso de apelación no fueron materia del debate en primera instancia y, por consiguiente, tampoco fueron objeto de la prueba, por lo que no pueden ser objeto del recurso deducido. En efecto, si bien las partes son quienes fijan el ámbito de la competencia del tribunal ad quem, no son enteramente libres para la determinación de dicho objeto, pues el recurso sólo puede estar referido a aquellas cuestiones que fuer
Fallo
Por estas consideraciones y norma legal citada, se declara que: I. Se confirma, sin costas, la resolución de uno de julio de dos mil diecinueve, que recibió la causa a prueba; II. Se confirma, sin costas, la resolución de trece de septiembre de dos mil diecinueve, que concedió un término especial para rendir prueba; III. Se confirma, sin costas, la sentencia definitiva de nueve de octubre de dos mil diecinueve. Regístrese y archívese. Redactó Gonzalo Cortez Matcovich, abogado integrante. No firma el fiscal judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Nº 2326-2019. Civil (y acumuladas rol Nº 1958-2019 y rol Nº 1077-2020)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO: 1º. Que por sentencia definitiva 9 de octubre de 2019 dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé, se resolvió, en lo que concierne al recurso, acoger la demanda de exoneración de servidumbre de tránsito, quedando desafectado el predio sirviente de propiedad de la actora de la servidumbre de tránsito qu
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