JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

PATRICIO JAVIER HERRERA GALLARDO C/ AQUILES ALEJANDRO VEAS PIZARRO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y teniendo presente que el documento que da cuenta de manera veraz de la fecha en que el ofendido tomó conocimiento de los hechos es la autodenuncia de 13 de marzo de 2019 y que, según consta en el expediente digital, la querella habría sido presentada el 13 de marzo de 2020, por lo que se habría hecho dentro del plazo establecido en el artículo 431 del Código Penal, interrumpiendo el plazo de la prescripción, se declara que se confirma la resolución en alzada, de fecha 25 de agosto de 2020, dictada por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en aquella parte que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, presentada por la defensa de los querellados Aquiles Veas Pizarro, Juan Pablo Rivadeneira Varas y Michel Koberl Kohnhauser.  Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°659-2020.

Fallo

se declara que se confirma la resolución en alzada, de fecha 25 de agosto de 2020, dictada por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en aquella parte que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, presentada por la defensa de los querellados Aquiles Veas Pizarro, Juan Pablo Rivadeneira Varas y Michel Koberl Kohnhauser.  Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°659-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y teniendo presente que el documento que da cuenta de manera veraz de la fecha en que el ofendido tomó conocimiento de los hechos es la autodenuncia de 13 de marzo de 2019 y que, según consta en el expediente digital, la querella habría sido presentada el 1

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