SIN INFORMACION

HERRERA/JUZGADO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de julio pasado por el Noveno Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT 5685-2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el ente persecutor. La resolución apelada fue dictada el 23 de julio de 2020 y recae sobre la solicitud del ente persecutor del mismo día, de someter el procedimiento a las normas del procedimiento monitorio, respecto de los hechos que a su juicio son constitutivos del ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Agrega, que a dicha solicitud la jueza doña Verónica del Campo resolvió que, “el artículo 392 del Código Procesal Penal estable que el procedimiento monitorio se aplicará a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pida solo pena de multa. Que el tipo penal descrito en el artículo 318 del Código Penal, corresponde a un simple delito, el que puede ser sancionado con pena corporal o de multa; lo que además, queda de manifiesto con su inclusión en el Libro II, Título VI, párrafo 14, que se refiere a los “Crímenes y simples delitos contra la salud pública”. Que la circunstancia de optar por la pena de multa, no lo convierte, por ese solo hecho, en una falta, como lo pretende el ente persecutor. Que conforme lo anterior, se rechaza en todas sus partes el procedimiento monitorio, por ser improcedente su aplicación a los simples delitos y téngasele como requerimiento en procedimiento simplificado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Pasen los antecedentes a la Unidad de Causa, a fin de que se fije la audiencia correspondiente”. Respecto de dicha resolución el ente persecutor repone y apela en subsidio, señalando que la ley permite expresamente someter en forma excepcional el asunto a dicho procedimiento, de acuerdo al texto señalado en la Ley N° 21.240, promulgada el 20 de junio de 2020.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 27 de julio del año en curso, dictada por la Juez del Noveno Juzgado de Garantía, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el ente persecutor. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-3754-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de julio pasado por el Noveno Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT 5685-2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el ente persecutor. La resolución apelada fue dic

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