SIN INFORMACION

CELEDÓN/CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE. VISTA CONJUNTA ROL N° 1501-2020

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Ramón Eduardo Celedón Lavín, médico, profesional a contrata, domiciliado en Calle 5 Oriente 1492, Oficina 601, Talca, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional Del Maule, representado por Daniel Fernández Vega, Contralor Regional, domiciliados en Isidoro del Solar Nº21, Talca, solicitando que en definitiva, por las vulneraciones de garantías constitucionales con motivo de la toma de razón de una resolución que confirme la sanción de “destitución”, pese al rechazo ilegal y arbitrario del recurso jerárquico y/o de apelación interpuesto en tiempo y forma y todas las otras irregularidades ocurridas en la realización del sumario, siendo que mi empleador nunca ha sido el Hospital Regional de Talca, y en definitiva, se ordene que se remitan los antecedentes a su empleador, el Servicio De Salud del Maule, para que revise, corrija y determine su situación laboral, como tribunal de segunda instancia y superior jerárquico del Hospital de Talca, y sea dicho ente el que determine la sanción a aplicar, y se adopten las medidas legales que protejan sus derechos, o las demás medidas que se determinen. Los actos y/u omisiones ilegales y arbitrarias fueron cometidos al revisar el sumario dirigido por el Hospital Regional de Talca en su contra, que concluyó por Resolución N° 0016 de 5 de agosto de 2019 del Hospital de Talca, que fue tomada de razón el 20 de abril de 2020, por parte del recurrido, pese a las irregularidades que, incluyen, el hecho de que se le denegó la segunda instancia, entre otras, permitiendo que el Hospital ejecute y aplique de inmediato la sanción de impuesta de forma arbitraria e ilegal de “DESTITUCIÓN”, decidiendo notificarla, y que empiece a ejercer sus efectos, siendo que es una resolución que aún no se encuentra firme y el sumario no corresponde legalmente, solicitando que se ordene que se reenvíen los antecedentes del Sumario en cuestión al Servicio de Salud del Maule para que

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, señala que es becario fellowship, y está bajo el sistema PAO, lo que se acredita con el contrato de Convenio de Retorno que se acompaña, suscrito con el Director del Servicio de Salud del Maule. Asimismo, fue el Servicio de Salud quien lo contrató y lo mandó a realizar su período PAO, para retribuir la beca de mi especialidad en el Hospital de Talca. Antes trabajaba en un CESFAM, que nunca ha sido funcionario directo del Hospital Regional de Talca, nunca ha sido su empleador directo, y el Hospital no tiene las facultades legales para poner término a su contrato de trabajo sin consultar con mi verdadero empleador, el Servicio de Salud del Maule, información que la recurrida ha decidido ignorar, tomando razón de una resolución que determina una sanción que no procedía. Como explicación previa, señala que el programa PAO, es un programa de becas al que pertenece y que se encuentra pagando su especialidad al Servicio de Salud del Maule, que lo mandó en comisión de servicios al Hospital de Talca para activar el programa de cardiocirugía. Los actos y/u omisiones ilegales y arbitrarias que denuncia han vulnerado sus garantías constitucionales, las del artículo 19 N°1, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; N°2, la igualdad ante la ley; N°3, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho al debido proceso; N°16, La libertad de trabajo y su protección; y N°24, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Esas irregularidades han provocado severas consecuencias a su respecto y de sus pacientes, no se me permite ejercer la medicina, menos aún la subespecialidad en cirugía cardíaca y pagar mi beca al Estado de Chile. Hace presente que interpuso un Recurso de Protección en contra del Hospital Regional de Talca (Rol Corte N°1501-2020 Protección), toda vez que el Hospital dio ejecución a esta Resolución antes de que esta estuviera ejecutada, ya que estaba pendiente una reconsideración ante Contraloría, la cual aún no es resuelta. Sin embargo, dado los nuevos graves hechos vulneratorios de garantías ocurridos y que han ampliado las consecuencias de las omisiones y acciones arbitrarias e ilegales del organismo contralor de la región, ha iniciado esta acción de protección en contra de dicho organismo. El organismo recurrido ha tomado razón de una Resolución que no se encontraba firme y ejecutoriada, existía un recurso de apelación o jerárquico interpuesto en tiempo y forma por esa parte, que fue rechazado de forma ilegal y arbitraria por el mismo ente encargado del sumario, no su superior jerárquico, y en vez de corregir esta ilegalidad, la Contraloría tomo razón de dicha resolución, dando pie a que el Hospital iniciara la ejecución de la misma. Ello ha terminado en que no se hizo entrega del estipendio de la beca y se le ha negado el pago por los servicios prestados. Dentro de estos graves hechos nuevos,

Fallo

por tanto, se ejecuta, pero si un particular lo impugna o reclama ante el juez, el acto puede suspenderse. Una vez resuelto el reclamo, se determinará si el acto debe, en definitiva, cumplirse o no” (Bermúdez, Jorge (2014). Derecho Administrativo General, Thomson Reuters, digital). Así, esto se vincula directamente con el principio de impugnabilidad de los actos administrativos, pues la vía de control que mejor resultado ofrece contra un acto administrativo es la posibilidad de impugnar un acto, ejerciendo un recurso en su contra. Afirma el recurrente que se ha impugnado la resolución dentro de plazo, no solo respecto del recurso de reconsideración fundado en antecedentes nuevos, sino que también con la interposición del recurso jerárquico o de apelación en contra de la resolución que decidió aplicar la sanción de destitución para ante el Servicio Nacional de Salud, superior jerárquico para estos efectos del Hospital de Talca, y que se encuentra pendiente de resolución, pues el Director del Hospital Regional lo resolvió sin tener la competencia para ello, argumentando que no tiene superior jerárquico y vulnerando su derecho a la doble instancia. El Hospital pretende dejarlo sin su cargo y estipendio antes de que los recursos pendientes sean resueltos, ocasionando serios perjuicios, lo que ha sido avalada y permitida por Contraloría. Respecto del derecho a la doble instancia y del hecho de encontrarse pendiente la resolución del recurso del artículo 141 de la Ley N° 18.834,

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 1724-2020. “Ramón Eduardo Celedón Lavín contra Contraloría Regional Del Maule”. Talca, ocho de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que Ramón Eduardo Celedón Lavín, médico, profesional a contrata, domiciliado en Calle 5 Oriente 1492, Oficina 601, Talca, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional

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