PAREDES/JG SISSI BERTOGLIO-TALAP CORTÉS
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, en representación del condenado Hugo Roberto Paredes Martínez, interpone acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la Magistrada Sissy Bertoglio-Talap Cortés del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por la dictación de la resolución de 1 de septiembre del presente año, que rechazó la solicitud de abono de tiempo que el amparado cumplió en prisión preventiva en causa diversa en la que resultó libre por decisión absolutoria, afectando la libertad individual de su representado, por cuanto de haber considerado el abono la pena hubiese disminuido considerablemente, solicita se ordene que el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en causa RUC 1300113761-6, RIT 126-2013 del Juzgado de Garantía de Vicuña (311 días en total) en que resultó absuelto, sea abonado a la causa RUC 1900154009-5, RIT 1783-2019 en la que se encuentra condenado. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en causa RUC 1900154009-5, RIT 1783-2019. Dicha pena fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, el 31 de julio de 2019, la que se encuentra cumpliendo de manera efectiva desde el 09 de febrero de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 09 de febrero de 2023, sin días de abono. Indica que se solicitó audiencia para debatir la procedencia de abono heterogéneo en su favor, respecto del tiempo que se mantuvo en prisión preventiva en causa RIT 126-2013, RUC 1300113761-6, del Juzgado de Garantía de Vicuña que culmina por la dictación de sentencia absolutoria en su favor, por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, el 03 de febrero de 2014. En certificación contenida en ORD. 5585/20, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, de fecha 30 de julio del año en curso, se certifica que el amparado estuvo en prisión preventiva entre el 31 de enero de 2013 al 12 de mayo de 2013 y desde el 09 de julio de 2013 al 29 de enero de 2014, lo que da un total de 311 días, los que no han sido abonados a causa diversa. Que el motivo del cese de la medida cautelar fue el veredicto absolutorio en su favor, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, sentencia de fecha 03 de febrero de 2014. Señala que con fecha 01 de septiembre del año en curso, se celebró audiencia de revisión de sentencias y penas, generándose el debate entre los intervinientes y se determinó rechazar la petición de la defensa, disponiéndose por el rechazo por no reunirse el presupuesto de temporalidad del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que el abono heterogéneo no encuentra una regulación sistemática en nuestro ordenamiento jurídico. Ha sido la doctrina y la jurisprudencia quienes han intentado darle forma jurídica. Así, el Juzgador debe recurrir a los principios generales del derecho y el sentido de la legislación nacional e internacional, tales como el principio in dubio pro-reo. De aplicarse el artículo 164 del código orgánico y exigir el "juzgamiento conjunto", la verdad es que siempre se tratará de un abono homogéneo y no heterogéneo, porque de ser concurrente su aplicación, siempre existiría una tramitación conjunta, es decir, un abono que se realiza en la "misma causa" que se acumuló (hipotéticamente), no solucionando en lo más mínimo el problema de falta de regulación del abono heterogéneo. Indica que prescindiendo del artículo 164, es perfecta y jurídicamente posible la concurrencia del abono heterogéneo, recurriendo a los artículos 26 del Código Penal y 348 (o 413 según sea el caso) del Código Procesal Penal, en armonía con el artículo 5 del código procesal penal y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por cuanto produce un efecto libertario d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Camila Leonicio en favor del condenado Hugo Roberto Paredes Martínez. Regístrese y comuníquese. ROL 178-2020 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, en representación del condenado Hugo Roberto Paredes Martínez, interpone acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la Magistrada Sissy Bertoglio-Talap Cortés del Juzga
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