COMUNIDAD PARQUE RESIDENCIAL SANFUENTES/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de febrero de 2020 comparece don Mauricio Calvo Arellano, abogado en representación de la Sociedad Agrícola San Juan Limitada y del Comité de Administración Parque Residencial Sanfuentes, persona jurídica que reúne a todos los copropietarios de Parque Residencial Sanfuentes, todos con domicilio para estos efectos en Bueras N° 141, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, representada por su Director Regional don Mario César González Zúñiga. Sostiene que se recurre de la Resolución Ex SII N°. 50, de 28 de enero de 2020. Afirma que el acto recurrido, confirma y hace suyos los
Fundamentos
fundamentos ya expuestos por el Servicio recurrido en la Resolución Exenta N° 545 de 11 de octubre de 2019; acto administrativo que también se recurre, pues su plazo de impugnación judicial se encontraba interrumpido por haberse presentado en su contra recursos administrativos. Señala que en las resoluciones materia de la presente acción, dictadas por la Jefe de Departamento de Avaluaciones, en ejercicio de facultades delegadas por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos VI Dirección Regional Rancagua, se negó a asignar rol de avalúo a inmuebles de propiedad de Agrícola San Juan Limitada, denominadas Caminos interiores números 1, 2, 3 y acceso del Plano de Loteo del Lote B-2 resultante de la subdivisión de la Hijuela Cuarta de la antigua Hijuela Séptima de Machalí, ubicada en la comuna de Machalí. Sostiene que a consecuencia de estos actos administrativos se ha hecho imposible proceder a la venta de los mismos bienes, privando a Agrícola San Juan Limitada -entre otros derechos- de su facultad para disponer de bienes de su propiedad. Por su parte, estos inmuebles iban a ser adquiridos por los comuneros de Parque Residencial Sanfuentes, por medio de gestiones que se encontraba realizando su Comité de Administración, de forma tal que les ha privado de su libertad para adquirir el dominio de inmuebles. Hace presente que no existen otros recursos posibles para impugnar los actos administrativos recurridos, pues esta petición no es susceptible de reclamo y no recae sobre impuestos, por lo que no se encuentra dentro de las materias reclamables conforme al artículo 124 del Código Tributario, como tampoco se encuentran dentro del ejercicio de facultades relacionadas con una modificación general o particular de los avalúos, tampoco proceden los recursos dispuestos por los artículos 149 y 150 del Código Tributario. Sostiene que de acuerdo con el proyecto de Loteo, se definieron en forma particular como bienes comunes los siguientes: el terreno de los caminos principales de acceso y caminos internos números Uno, Dos, y Tres del Plano de Subdivisión. Sin embargo, al proceder a la venta de cada uno de los mencionados lotes, los respectivos contratos de compraventa sólo incluyeron la venta de los lotes en forma específica, pero se omitió incluir los derechos en los caminos de acceso e interiores del predio. Señala que, por lo anterior, la Sociedad Agrícola vendedora, junto con los actuales dueños de cada uno de los lotes correspondientes, por los cuales ha actuado el Comité de Administración Parque Residencial Sanfuentes, pretenden regularizar esta situación por la vía de adquirir en forma común los caminos de acceso e interiores del predio y así poder concretar la comunidad que los une, de acuerdo con el Reglamento de Copropiedad que fue otorgado por Agrícola San Juan y que actualmente afecta a sus respectivos predios. Expresa que al realizar los estudios de los títulos, se apreció que, al momento de concretarse la venta de los lotes, el
Fallo
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto las resoluciones recurridas, ordenando al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que acogiendo la petición administrativa presentada por su parte, ordene otorgar certificado de asignación de roles de avalúo a los inmuebles denominados Caminos interiores números 1, 2, 3 y acceso del Plano de Loteo del Lote B-2 resultante de la subdivisión de la Hijuela Cuarta de la antigua Hijuela Séptima de Machalí, o, a lo menos, la autorización especial para enajenar prevista por las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, solicita condenar en costas al recurrido. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 3 de marzo de 2020 se declara admisible el recurso y se requiere informe a la recurrida al tenor del recuso deducido. Con fecha 20 de marzo último, el recurrido, alega primeramente la inadmisibilidad del recurso por cuanto ha sido interpuesto de forma extemporánea, pues las resoluciones impugnadas son consecuencias de la revisión de antecedentes que obran en poder del Servicio, tomando especial consideración lo ya resuelto por otro organismo público, como es la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Machalí, la que ya en el año 2015, mediante Ord. N° 582, le había señalado al recurrente que Loteo del Parque Residencial Sanfuentes, no se encontraba sometido a las normas de la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y que la vialidad del mismo había pasado a constituir un bien nac
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SEQ CHAPTER \h \r 1Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 29 de febrero de 2020 comparece don Mauricio Calvo Arellano, abogado en representación de la Sociedad Agrícola San Juan Limitada y del Comité de Administración Parque Residencial Sanfuentes, persona jurídica que reúne a todos los copropietarios de Parque Residencial Sanfuentes, todos con domicilio para estos efec
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