JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

FUNDACIÓN COLEGIO NACIONAL / SAGREDO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de las excepciones que puedan hacerse valer en la oportunidad procesal que corresponda, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinte, escrita en el folio 2, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, y en su lugar se declara que se deberá dar curso progresivo a los autos, dictando el juez no inhabilitado, la resolución que en derecho corresponda. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1989-2020.

Fallo

se declara que se deberá dar curso progresivo a los autos, dictando el juez no inhabilitado, la resolución que en derecho corresponda. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1989-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinte. Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de las excepciones que puedan hacerse valer en la oportunidad procesal que corresponda, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinte, escrita en el folio 2, dictada por el Juzgado

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