FUNDACIÓN COLEGIO NACIONAL / SAGREDO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de las excepciones que puedan hacerse valer en la oportunidad procesal que corresponda, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinte, escrita en el folio 2, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, y en su lugar se declara que se deberá dar curso progresivo a los autos, dictando el juez no inhabilitado, la resolución que en derecho corresponda. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1989-2020.
Fallo
se declara que se deberá dar curso progresivo a los autos, dictando el juez no inhabilitado, la resolución que en derecho corresponda. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1989-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinte. Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de las excepciones que puedan hacerse valer en la oportunidad procesal que corresponda, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinte, escrita en el folio 2, dictada por el Juzgado
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