COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS METALÚRGICOS S.A,/SOCIEDAD REAL Y CIA LTDA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En cuanto a la inadmisibilidad del recurso: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que es de naturaleza jurídica un auto y que además, altera la sustanciación del juicio, en virtud de lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la petición de inadmisibilidad planteada. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el escrito de excepciones fue interpuesto dentro de plazo en el cuaderno de apremio, y lo dispuesto asimismo en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha catorce de julio del año en curso, del cuaderno de apremio en cuanto ordena que se devuelva el escrito de excepciones al abogado y, en su lugar se resuelve que se acoja a tramitación las excepciones interpuestas, incorporando el escrito en el cuaderno principal, y como consecuencia de ello, queda sin efecto la certificación de fojas 17 del cuaderno principal. Devuélvanse con sus agregados. Rol N°Civil-175-2020.
Fallo
se resuelve que se acoja a tramitación las excepciones interpuestas, incorporando el escrito en el cuaderno principal, y como consecuencia de ello, queda sin efecto la certificación de fojas 17 del cuaderno principal. Devuélvanse con sus agregados. Rol N°Civil-175-2020.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En cuanto a la inadmisibilidad del recurso: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que es de naturaleza jurídica un auto y que además, altera la sustanciación del juicio, en virtud de lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la petición de inadmisibilidad planteada. En cuanto al fond
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