SIN INFORMACION

SÁEZ/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte identificado con el N°1617-2020, recurren de protección don Pablo Albarrán Peña, don Guillermo Sáez Albarrán y don Pablo Albarrán Lara en contra de doña Susana Scarlett Álvarez Rojas, denunciando un actuar ilegal y arbitrario a raíz de una publicación efectuada en la red social de Facebook, replicada en la de Instagram, afirmando que aquélla vulnera su derecho a la honra, vida privada e integridad psíquica, al ser acusados, en síntesis, de haberle efectuado un trato vejatorio y de haber pretendido abusar sexualmente de ella, viéndose amenazados en su vida e integridad física ante el actuar de terceras personas que quieran agredirlos. Contextualizan la situación, explicando que Guillermo Sáez conoció a la recurrida por Facebook hace dos meses, manteniendo conversaciones recurrentes hasta que él se decidió a invitarla a compartir con su familia el sábado 16 de mayo. Añaden que en aquella reunión familiar estaban presentes los tres recurrentes, más la pareja de Pablo Albarrán (sin precisar a cual de los dos se refiere), de nombre Carla. Afirman que compartieron durante la noche, comieron y bebieron, indicando que al día siguiente, 17 de mayo, siguieron compartiendo, desayunaron, almorzaron, de modo que a las 19:00 horas la recurrida señaló a “don Pablo” (sin precisar a cuál de ambos alude), que no tenía dinero para volver a su domicilio y que se había quedado sin carga en su celular. Aseveran que ante ello se le dio dinero y se le prestó un celular, luego de lo cual la recurrida desapareció sin ser encontrado el teléfono móvil prestado, siendo sorprendida a la salida del domicilio con el aparato más un puñal de propiedad de “don Pablo” y el televisor de una cabaña aledaña escondido, listo para ser sustraído. Agregan que llamaron a Carabineros, quienes retuvieron a la recurrida, la cual fue llevada hasta un vehículo policial. Detallan que posteriormente, el 22 de mayo, fueron informados que estaban siendo “funados” en redes sociales desde un

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna(s) de las garantías expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho, que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que, en la línea de lo apuntado, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa Rol N°78-2019). Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes acompañados por la tríada de recurrentes, ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, se aprecia la efectividad de la publicación cuestionada, presente tanto en la red social Facebook como en Instagram, acompañada de una serie de comentarios empatizando con quien aparece como víctima y cuestionando con duros epítetos el supuesto actuar de aquellos a quienes se hace figurar como victimarios. La recurrida, por su parte, no se ha hecho cargo de las imputaciones efectuadas en el recurso ni ha aportado información alguna en contrario, de manera que los datos proporcionados atingentes a las referidas publicaciones son evaluados por esta Corte como claramente indicativos del proceder censurado, que se advierte vulnerador de la honra de los recurrentes, al haberse constatado que en redes sociales se les presenta como abusadores sexuales, sin que se haya hecho valer elemento de juicio alguno que siquiera dé cuenta de la existencia de una denuncia formal realizada ante las autoridades competentes y que haya estado dirigida en contra de alguno de ellos. Cuarto: Que, en este sentido, debe indicarse que, no obstante asegurarse constitucionalmente el derecho a expresar

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 1 y 4 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Pablo Albarrán Peña, don Guillermo Sáez Albarrán y don Pablo Albarrán Lara, en contra de doña Susana Scarlett Álvarez Rojas, por lo que, en consecuencia, se ordena eliminar toda publicación efectuada en descrédito o difamación de los recurrentes, particularmente en las redes sociales de Facebook e Instagram, así como abstenerse la recurrida en lo futuro de efectuar cualquier nueva publicación orientada en tal sentido. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. Rol 1617 – 2020 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte identificado con el N°1617-2020, recurren de protección don Pablo Albarrán Peña, don Guillermo Sáez Albarrán y don Pablo Albarrán Lara en contra de doña Susana Scarlett Álvarez Rojas, denunciando un actuar ilegal y arbitrario a raíz de una publicación efectuada en la red social de Facebook, replicada en la de Instagram, a

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