FRANCO ANTONIO LOMUSCIO CUADRA C/ JOSE MARIANO PINO OLGUIN
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que las alegaciones formuladas por la parte querellante para sustentar el entorpecimiento no se ajustan a los presupuestos legales establecidos en el artículo 17 del Código Procesal Penal, pues éstos, en términos generales, exigen que el hecho alegado no sea imputable a la parte que lo reclama, lo que no se cumple en la especie desde que, además, la recurrente no ha demostrado con antecedente alguno que efectivamente hubiese solicitado al tribunal en forma oportuna que tuviera presente su asistencia a otra audiencia en el mismo juzgado, lo que impide estimar que tal circunstancia no le sea imputable, sin que tampoco se advierta algún vicio en la citación de dicha audiencia que justifique su invalidación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 6200-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1044-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veinte. Siendo las 11:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y la abogada integrante Sra. Pamela Medina Schulz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha
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