OLAVE/BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Antonella Lissette Olave Villegas, dueña de casa, domiciliada en Avenida Holanda N° 3.462 de la comuna de Ñuñoa, y deduce recurso de protección en contra del Banco Estado, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la retención de un depósito y el bloqueo de productos bancarios, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 1, 23 y 24 del artículo 19. Funda su recurso en que el 26 de mayo de 2020 recibió una serie de correos electrónicos de una tercera persona, quien le solicitó la devolución de una transferencia errónea, para posteriormente amenazarla con realizar una denuncia al Ministerio Público. Agrega que el monto de la transferencia es de $68.850 y efectivamente se encuentra en su cuenta RUT, pero por recomendación de su abogado no realizó ningún movimiento en ella. Manifiesta luego que la recurrida procedió a bloquear todos sus productos, al parecer por algún tipo de denuncia realizada, y al momento de requerir mayor información le indicó que se encontraba denunciada por fraude. Precisa que los productos que fueron bloqueados son su cuenta corriente, su cuenta RUT, tres libretas de ahorro a la vista para pensión de alimentos y otras inversiones que mantiene en dicha institución. Previas citas legales solicita que se acoja el recurso, ordenándose a la recurrida desbloquear sus cuentas bancarias y liberar los fondos retenidos, con costas. Segundo: Que al evacuar el informe requerido el banco alega que no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario ni ha existido vulneración de las garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo de la presente acción, con costas. Explica que el bloqueo de los productos se funda en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en particular, respecto al capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas, sobre conocimiento del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Antonella Lissette Olave Villegas. Regístrese y archívese. N° 48.686-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. Al folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Antonella Lissette Olave Villegas, dueña de casa, domiciliada en Avenida Holanda N° 3.462 de la comuna de Ñuñoa, y deduce recurso de protección en contra del Banco Estado, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la retención de un
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