BANCO DE CHILE CON SANTIAGO ELEAZAR CASTILLO CALDERON
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la ley 21.226 “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, (…) los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese de referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Se entenderá que se deja a las partes o intervinientes en la indefensión cuando no se cumplan las normas del debido proceso, en los términos del inciso segundo del artículo 1; 2º) Igualmente significativo es lo expresado en el artículo 3 del Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto dispone: “(…) El estado de excepción constitucional de catástrofe no puede constituir un obstáculo al derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos de la República y a la continuidad del servicio judicial, por lo que, en la medida que se encuentre garantizada la vida y la salud de las personas, se preferirá aquellas modalidades que maximicen la transparencia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial, de modo que éste ejerza su mandato constitucional en las mejores condiciones posibles- con las limitaciones propias de un estado de excepción- en resguardo de los derechos y garantías de las personas”; 3º) A la luz de lo antedicho, la aprobación de las bases de remate no importa en sí misma una diligencia de las que conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 21.226 deben ser postergadas,
Fundamentos
considerando que aquella puede realizarse vía remota, sin afectación de las garantías básicas del debido proceso ni de la vida y salud de las personas. 4º) Con el mérito de las reflexiones que anteceden, no es posible concordar con el juez de primer grado en la pertinencia de suspender la tramitación de la causa por medio de la postergación de las actuaciones del cuaderno de apremio que no afecten los bienes mencionados como por ejemplo la aprobación de las bases de remate, que permiten adelantar las diligencias necesarias para poder, en su oportunidad, realizar los bienes embargados. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el veintidós de junio del año en curso por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-8336-2017, solo en cuanto se dispone que el tribunal dará curso progresivo a los autos, proveyendo derechamente las bases de remate. Devuélvase, con su custodia. N°1312-2020-Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1º) Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la ley 21.226 “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, (…) los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinien
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