SIN INFORMACION

CONTRERAS CALDERON GABRIEL ADOLFO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en representación de don Gabriel Adolfo Contreras Calderón, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado por su representado en la sesión extraordinaria de agosto del año 2020, ello sin estar debidamente motivada la decisión, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que su representado cumple condena de 5 años y 1 día de Presidio Mayor en su Grado Mínimo, por el delito de robo con intimidación, en causa Rit 4292-2016 correspondiente al 3° Juzgado de Garantía de Santiago. La fecha de inicio de condena fue el 1 de julio de 2016 y la fecha de término es el 2 de julio de 2021. Refiere que su representado cuenta con los 4 bimestres necesarios de muy buena conducta, cumpliendo con lo exigido objetivamente en el artículo 2° del DL 321, para la postulación a la Libertad Condicional. Por otra parte, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional conforme los registros de Gendarmería, fue el 2 de noviembre del año 2019. Señala que Gendarmería de Chile a través del Tribunal de Conducta correspondiente al primer semestre del año 2020, resolvió no postular al señor Contreras al beneficio de la Libertad Condicional, no obstante, cumplir con lo exigido para ello, situación que fue corregida por su Señoría Ilustrísima en el amparo Rol 1328-2020, ordenado que la Comisión de Libertad Condicional sesionara de manera extraordinaria. Indica que la Comisión de Libertad Condicional, el día 19 de agosto de año 2020, sesionó de manera extraordinaria rechazando el beneficio de libertad condicional, por considerar que el postulante tiene un alto compromiso delictual y con un elevado riesgo de reincidencia. Afirma que lo que se concluye en la sesión extraordinaria de la Comisión

Fundamentos

considerando de forma incipiente a la víctima en su proceso reflexivo. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2019, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el DL N° 321.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Gabriel Adolfo Contreras Calderón, cédula nacional de identidad N°17.341.608-3.”. De conformidad a la resolución indica que la Comisión rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: El artículo 1 del Decreto Ley 321, al establecer la Libertad Condicional, lo hace como un medio de prueba que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Precisa, más adelante, que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir. Se concede por Resolución de una Comisión que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado. En suma, se trata de un medio de prueba que permite percibir si los cambios observados en el condenado durante su privación de libertad son verdaderos y su concesión depende de la concurrencia de ciertos requisitos y la naturaleza jurídica del órgano que la concede es administrativo, toda vez que no se encuentra dentro de las competencias jurisdiccionales prescritas por el Código Orgánico de Tribunales, para quienes lo int

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. Al folio N° 6: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en representación de don Gabriel Adolfo Contreras Calderón, quien interpuso acción constitucional de amparo en co

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