CAULLÁN/MADERAS JAIME VENTURELLI Y CIA. LTDA.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Karin Prado Flores, abogada, por el demandante, en autos sobre despido indebido, caratulado “CAULLAN C/ MADERAS JAIME VENTURELLI Y CIA. LTDA.”, RIT M-8-2019, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2019, dictada por la juez suplente del juzgado de letras de Lautaro doña Milena Anselmo Cartes, solicitando la nulidad de la sentencia y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando la existencia de vulneración de garantías fundamentales, ordenando el pago de las respectivas indemnizaciones contenidas en la demanda, con expresa condenación en costas, Invoca la causal artículo 477 del Código del Trabajo, esto es haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del código laboral. En efecto, al rechazarse en todas sus partes la demanda en contra de la emplazada, por ser en definitiva la causal de despido esgrimida por la demandada, conforme a derecho, ha incurrido en infracción de ley al realizar una interpretación errada del artículo 161 del Código del Trabajo, aplicándolo en forma errónea pues la sentencia del juicio de marras, encuentra justificado el despido en razón de antecedentes que a la luz de lo que dice el legislador y sobre todo la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, es insuficiente para poder estar en presencia de una causal ajustada a derecho. Para mayor comprensión de lo que vengo refiriendo, tenemos que señalar, que nos dice acá el fallo impugnado, y poder así comprender, porque el fallo se aparta de la correcta interpretación jurisprudencial y doctrinal que se la ha dado a la causal en comento. En una sentencia con un razonamiento muy breve y básico, específicamente en el
Fundamentos
considerando DÉCIMO del
Fallo
fallo impugnado, y poder así comprender, porque el fallo se aparta de la correcta interpretación jurisprudencial y doctrinal que se la ha dado a la causal en comento. En una sentencia con un razonamiento muy breve y básico, específicamente en el considerando DÉCIMO del fallo impugnado, nos refiere para rechazar la demanda, lo siguiente: "Que apreciada la prueba rendida en estos autos, conforme a los principios de la sana crítica, esta sentenciadora estima que se encuentra acreditado que la demandada desde mediados del año 2018 comenzó con una baja significativa en la rentabilidad de sus negocios, producto de una disminución general en la ventas del retail y menor demanda de los productos de su producción por lo que la empresa demandada debió efectuar una reestructuración y adecuación a las nuevas condiciones del mercado; a fin de disminuir costos y mantenerse competitiva, lo que trajo como consecuencia la eliminación de determinados turnos de trabajo, entre ellos el turno en el cual se desempeñaba el actor, ya que era necesario con la finalidad de disminuir sus costos de producción, lo que trajo como consecuencia la necesidad de desvincular a varios trabajadores de diferentes áreas tal como dan cuenta las copias de finiquitos de distintos trabajadores de la empresa, puesto que no podían mantener la contratación de los mismos, atendidos que no contaban con recursos para ello, lo que además ha sido acreditado con la declaración conteste de los propios testigos del demandada qu
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece Karin Prado Flores, abogada, por el demandante, en autos sobre despido indebido, caratulado “CAULLAN C/ MADERAS JAIME VENTURELLI Y CIA. LTDA.”, RIT M-8-2019, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2019, dictada por la juez suplente del juzgado de letras de Lautaro d
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