JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

GALARCE CON ORELLANA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que es un hecho no controvertido en la causa que el conductor don Francisco Orellana Palominos colisionó al vehículo placa patente única BXLK-78, de propiedad de la demandante, resultando el primero condenado por su responsabilidad infraccional en causa seguida ante el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, mediante sentencia de 21 de julio de 2015, por conducción culpable y descuidada. 2.- Que el artículo 169 de la Ley 18.290 establece que “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”. De este modo, resulta improcedente la alegación del demandado, en cuanto a pretender eximirse de responsabilidad en los hechos, aduciendo que su conducción negligente se efectuó en el desarrollo de una relación laboral, pues es perfectamente posible demandar sólo al conductor del vehículo responsable de los daños, como ocurrió en estos antecedentes. 3.- Que en cuanto a los daños patrimoniales solicitados por la actora, con la prueba documental rendida en esta instancia, consiste en la copia de la boleta de fecha 9 de diciembre de 2014, por un monto de $120.000, referente al traslado del vehículo de la demandante y las dos facturas de fecha 16 de diciembre de 2014, emitidas por conceptos de gastos en reparación del vehículo de ésta, ambas por un total $1.490.746, se tiene por acreditado el daño emergente sufrido por la demandante, como también el monto pedido a título de desvalorización del automóvil. 4.- Que en cuanto al daño moral solicitado,

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, era de cargo de la demandante acreditar su existencia y cuantía, sin que se haya rendido prueba alguna a su respecto, por lo que se rechazará la demanda en este punto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, en sus autos Rol C- 94-2018 y en su lugar se decide que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios intentada, sólo en cuanto, se condena al demandado Francisco Floridor Orellana Palominos a pagar a la demandante a título de daño emergente la suma de un millón ochocientos diez mil setecientos cuarenta y seis pesos ($1.810.746), más reajustes e intereses legales, desde la notificación de la demanda. Se previene que el abogado integrante Sr. Barrientos, estuvo por conceder reajustes e intereses desde la fecha de dictación de la presente sentencia, atendido el efecto declarativo de la misma. Regístrese, archívese y devuélvase. Rol I. Corte N° 198-2020- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que es un hecho no controvertido en la causa que el conductor don Francisco Orellana Palominos colisionó al vehículo placa patente única BXLK-78, de propiedad de la demandante, resultan

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