SIN INFORMACION

ESCOBAR / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Gonzalo Falcón Cartes, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Michel Ángelo Escobar López, formalizado y en prisión preventiva por los delitos de violación y femicidio frustrado, en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2020 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, causa RUC 1900758973-8, que no dio lugar a la solicitud de acceder al permiso especial a que se refiere el art. 150 inciso quinto del Código Procesal Penal, y a ver modificada la medida cautelar de prisión preventiva por otra menos gravosa. Indica que en la referida audiencia se debatieron las solicitudes planteadas por la defensa y la resolución que las denegó adolece en primer término de falta de fundamentación, por cuanto la defensa sustentó la solicitud en que imputado goza de irreprochable conducta anterior, goza de presunción de inocencia, padece asma y se encuentra privado de libertad en una cárcel con presencia de COVID-19, fue apuñalado en su espalda y estaba siendo constantemente cambiado de módulo sin darse aviso ni al tribunal ni a la defensa, impidiendo coordinar correctamente las entrevistas privadas que la defensa necesita llevar a cabo. Alega que se decretó la prisión preventiva sustentada en las tres causales existentes, subsistiendo actualmente únicamente la causal relativa al peligro para la seguridad de la víctima, la cual se habría mudado a la ciudad de Santiago. Indica que la finalidad del permiso solicitado es que el imputado pudiese cumplir la cuarentena en su domicilio, ello

Fundamentos

considerando que la norma no exige que el permiso se otorgue por un tiempo acotado ni mucho menos determinado, sino que por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del referido permiso, que en este caso consistía en cumplir la cuarentena en un domicilio determinado considerando la situación de asma del imputado y al hecho de que estaba siendo agredido por parte de otros internos. Alega que la resolución del Tribunal se limita a reiterar los requisitos para conceder el permiso sin desarrollar argumento alguno para rechazar la petición. En cuanto a la solicitud de modificar la cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, fundada en que tal medida había sido decretada cuando la víctima vivía en el domicilio que compartía con el imputado en Valparaíso, en una época donde no existía COVID-19 y por consiguiente, ninguna de las medidas sanitarias y policiales que se ven al día de hoy. Alega que dicha solicitud fue rechazada refiriendo que la libertad de del amparado implicaba una afectación a la seguridad de la víctima sin indicar los motivos que permitían llegar a esa conclusión, refiriendo que aun cuando la víctima se hubiese mudado a Santiago eso no obstaba a que igual pudiese acceder a la víctima. Concluye señalando que la resolución es arbitraria e ilegal. Es ilegal, porque no se respeta el estatuto de fundamentación señalado en el art. 36 del Código Procesal Penal ni el principio constitucional de presunción de inocencia y es arbitrario porque el tribunal omite pronunciamiento en relación a las tesis de la defensa. Que este actuar arbitrario e ilegal, ha tenido como correlato la mantención de la privación de libertad del amparado y la imposibilidad de acceder a un permiso que el legislador justamente estableció a su favor. Solicita en definitiva, se acoja la acción de amparo deducida a fin de que esta Corte adopte las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la afectada dando orden de libertad inmediata al amparado. A folio 4, informa Sandra Cortés Herrera, Claudio Martínez Milet y Williams Vilches Flores, jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, señalando que en la causa RIT 139-2020 el día 28 de agosto del presente año se dictó resolución rechazando las solicitudes de la defensa. Indican que, el día 31 de julio de 2020 el Tribunal resuelve no dar lugar a la solicitud de aplicar respecto del acusado la facultad establecida en el inciso quinto del artículo 150 del Código Procesal Penal y mantiene la prisión preventiva, ante lo cual defensor interpone recurso de apelación el que fue conocido por la Itma. Corte de Apelaciones el 7 de agosto del presente año, confirmándose dicha resolución. Agregan que el día 26 de agosto el defensor reitera solicitud de audiencia para debatir idénticas solicitudes; peticiones que fueron conocidas y resueltas en audiencia celebrada el 28 de agosto recién pasado, resolviéndose

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Michel Ángelo Escobar López y en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2020 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-748-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Gonzalo Falcón Cartes, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Michel Ángelo Escobar López, formalizado y en prisión preventiva por los delitos de violación y femicidio frustrado, en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2020 dictada por el Tr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica