SIN INFORMACION

CANAVIRI/CONJUNTO HABITACIONAL PUKARA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto u omisión atribuido de ilegal y arbitrario por parte de los recurrentes, dice relación con la obstrucción del shaft común del edificio que habita, que ocasiona la emanación de gases tóxicos del alcantarillado hacia su departamento, así como el uso por parte de la recurrida de la alcantarilla antigua del edificio, sin que aquélla se haya incorporado al nuevo sistema de alcantarillado, ocasionando, a consecuencia de ello, filtraciones en los muros del edificio, todo lo cual ha puesto en conocimiento de la administración del condominio recurrido, a contar del 12 de septiembre de 2019 y reclamado a la propietaria del departamento que causa los molestares, sin que los recurridos hayan dado solución al problema que los aqueja, lo que, incluso, los llevó a tener que dejar de habitar dicho condominio en el mes de marzo del año en curso. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se advierte que los recurrentes mencionan hechos que escapan de las materias propias del recurso de protección de las garantías fundamentales, que estatuye el artículo 20 de la Constitución Política de la República, resultando, en consecuencia, inadmisible el presente arbitrio, sin perjuicio de los otros derechos que pueda impetrar en amparo a su alegaciones. Por estas consideraciones y normas legales, se

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, examinados los antecedentes, se advierte que los recurrentes mencionan hechos que escapan de las materias propias del recurso de protección de las garantías fundamentales, que estatuye el artículo 20 de la Constitución Política de la República, resultando, en consecuencia, inadmisible el presente arbitrio, sin perjuicio de los otros derechos que pueda impetrar en amparo a su alegaciones. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Bojana Stojadinovic y don Marcos Canaviri Calle. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1020-2020 Protección.

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Arica, ocho de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto u omisión atribuido de ilegal y arbitrario por parte de los recurrentes, dice relación con la obstrucción del shaft común del edificio que habita, que ocasiona la emanación de gases tóxicos del alcantarillado hacia su departamento, así como el uso por parte de la recurrida de la alcantarilla antigua del e

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