SIN INFORMACION

DE ALMEIDA FERREIRA GILMARA / COMITE DE VIVIENDA ESPERANZA PARA VIVIR

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Gilmara de Almeida Ferreira, deduce recurso de protección en contra del Comité de Vivienda Esperanza para Vivir. Expone que, en el año 2013, el grupo Una Esperanza para Vivir obtuvo subsidio grupal. En ese grupo, ella participa activamente, sin embargo, por razones graves de salud y personales no pudo participar hasta la fecha, en que se quiso presentar a una asamblea, pero no se le permitió porque los dirigentes presentaron un documento para excluirla del Comité. Esta actuación la priva de su sueño de la casa propia, entendiendo que el subsidio es un derecho constitucional que le entrega el Estado para la construcción de su casa. Segundo: Que Danilo Rojas Sepúlveda, abogado, en representación, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, informa lo siguiente: En relación a los procesos de postulación colectiva al Programa del Fondo Solidario de Vivienda del MINVU, y los procesos de exclusión, es importante explicar, que de acuerdo al D.S. 174 (V. y U.) de 2005 y D.S. 49 (V. y U.) de 2011, que reglamentan el Programa del Fondo Solidario de Vivienda, y al cual adscribe la recurrente, los procesos de postulación son realizados de manera colectiva, por “Comités de Vivienda”, organizaciones funcionales reconocidas y creadas al amparo de la Ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. De acuerdo a los estatutos del comité, se establecen deberes y obligaciones que deben cumplir sus asociados para su permanencia, que tienen que ver, por lo general, con asistencia a asambleas y pagos de cuotas mensuales y, en el caso de infracción a los estatutos por parte de algún socio, el órgano máximo del comité, que se encuentra representado por la junta de socios, se encuentra facultada para excluir al asociado del grupo organizado o comité, por medio de un procedimiento reglado en sus propios estatutos y la anotada ley 19.418. Dichos procesos de exclusión son controlados por los SERVIU, en cuanto se s

Fallo

por tanto resulta improcedente la exclusión, no queda más que desestimar el arbitrio en análisis, sin perjuicio de comunicarse al Comité recurrido, lo resuelto por esta Corte Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza la acción constitucional deducida en favor de Gilmara de Almeida Ferreira. Comuníquese lo resuelto al Comité de Vivienda “Una Esperanza para Vivir”. Redacción de la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese y comuníquese. Protección N°72.275-2019 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma el Ministro señor Poblete por encontrarse suspendido de sus funciones ni el Abogado señor Asenjo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Gilmara de Almeida Ferreira, deduce recurso de protección en contra del Comité de Vivienda Esperanza para Vivir. Expone que, en el año 2013, el grupo Una Esperanza para Vivir obtuvo subsidio grupal. En ese grupo, ella participa activamente, sin embargo, por razones graves de salud y personales no pudo partic

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