SIN INFORMACION

PACHECO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 12 de mayo de 2020, doña Paola Andrea Pacheco Argomedo, fonoaudióloga, deduce acción de protección constitucional en contra de la COMPIN Metropolitana Zona Norte, por la negativa a pagarle licencias médicas (sic), afectando la garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto arbitrario e ilegal del rechazo de la licencia médica Nº 3-35100840-7 según Resolución, N° 39- 1993374 del 27 de enero pasado, ordenando que se pague en forma íntegra las licencias médicas rechazadas (sic). Expresa que apeló ante la COMPIN Zona Norte por el no pagó de las licencias signadas con los Nros. 3389292630 – 3389292664, otorgadas por la facultativa Josephina Valenzuela, por los diagnósticos de depresión moderada con crisis de angustia y pánico. Añade que se encuentra con reposo laboral desde el 29 de noviembre del año pasado, habiendo sido aprobadas sin ningún problema, ha aportado antecedentes y sin embargo la recurrida las ha rechazado, sin justificación. Manifiesta que por lo anterior, el 10 de febrero pasado, concurrió a las oficinas de la recurrida con el objeto de presentar un recurso de reposición, con los mismos antecedentes médicos, que quedaron en disposición de la Comisión Médica. Aisladamente, cita las licencias folios Nros. 3365494711, 3365497141, 3369832719, 3369832743, 3372495782, 3372495812, 3377145968, 3377145992, 3383845416, 3383845440, 3389292630 y 3389292664 (sic). A modo de ilustrar acerca de los hechos, indica -como se dijo- que desde noviembre de 2019 se encuentra con licencia médica por las patologías antes señaladas, encontrándose con control psicológico cada siete días, poniendo a disposición de la recurrida todos los informes médicos, psicológicos y ficha clínica. Sostiene que existe contradicción de la COMPIN, en el sentido que cuenta con antecedentes médicos actualizados desde febrero a mayo del corri

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Asimismo, esgrime que el rechazo impugnado de las licencias médicas se encuentra debidamente fundado, ya que la recurrente, lisa y llanamente, no cumple con los criterios indicados en dicha normativa, puesto que acompaña informe médico no protocolizado e insatisfactorio del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongar el reposo más allá́ del periodo previamente autorizado, sin informe psicológico o intervenciones psicosociales, sin índice de GAF, sin plan de reintegro laboral o una fecha probable de alta médica. En razón de lo anterior no se objetiviza el rol terapéutico del reposo, esto puesto que sobrepasa el rango de días estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad del paciente. En efecto, indica que la normativa es clara al señalar que, en reposo laborales por patologías psiquiátrica de más de 60 días prorrogables hasta 180 días, siempre deben ser otorgados por médicos psiquiatras, circunstancia que en este caso en particular no se cumple en lo absoluto, toda vez que el médico que las emite es la Sra. Josefina Valenzuela Beltrán, quien, según los propios registros de la Superintendencia de Salud, es médico general sin especialidad alguna. Siendo del caso, que incluso la Superintendencia de Seguridad Social el 24 de abril del año en curso, mediante la Resolución Exenta N°R-01-UME-40505-2020 (sic), ratificó lo obrado y resuelto por la COMPIN R.M. Por lo anterior, solicita el rechazo de la acción de autos. TERCERO: Que el 25 de mayo de 2020, don Claudio Reyes Barrientos, Superintendente de Seguridad Social, en el representación de la Superintendencia de Seguridad Social, al evacuar el informe solicitado por este tribunal, refiere que ha resuelto tres reclamos de la actora, conforme a las resoluciones Nros. R-01-UME-39024-2020 de 30 de abril, R-01-UME-40505-2020, de 6 de mayo y R-01-UME-41716-2020 de 11 de mayo, todas del año en curso. Aclara que la Superintendencia en el marco del derecho a licencia médica, sólo actúa como una instancia de carácter subsidiaria de reclamación, dado que respecto de su rechazo o modificación por parte de las COMPIN o ISAPRE, conforme lo dispone al artículo 2° letra c) de la Ley N° 16.395, señalando expresamente como función de este Organismo de Control: “la obligación de resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, y trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia.”. CUARTO: Que el 23 de junio del corriente, el abogado don Matías Garrido Manlla, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., evacuando el informe pedido, señala que la afiliada tiene 30 años de edad, es profesora con dos empleadores, presentó licencias médicas a contar del 7 de noviembre de 2019 por patología psiquiátrica, acum

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 12 de mayo de 2020, por doña Paola Andrea Pacheco Argomedo. Regístrese y archívese. N°Protección-41725-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 12 de mayo de 2020, doña Paola Andrea Pacheco Argomedo, fonoaudióloga, deduce acción de protección constitucional en contra de la COMPIN Metropolitana Zona Norte, por la negativa a pagarle licencias médicas (sic), afectando la garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo

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