BANCODEL ESTADO DE CHILE CON RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido que el ejecutante ejerció oportunamente la facultad de desistirse de la demanda y reservarse la acción ordinaria para un juicio posterior, conforme al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, cabe concluir que no se encuentra en alguna de las hipótesis en que el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil impone la condena en costas, cuales son, haber sido totalmente vencida en el juicio o en un incidente. 2.- Que, por lo demás, si bien el inciso final del citado artículo 467 obliga a la ejecutante a responder de los perjuicios que se hayan causado a la ejecutada con la demanda, dicha responsabilidad no puede equipararse al concepto de costas, definido por el artículo 139 del referido Código. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en causa ROL C-467-2020. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente para ello que, en su concepto, corresponde imponer las costas personales al ejecutante por cuanto una de las hipótesis que permite imponer las costas al perdidoso es cuando se estime que no tuvo motivo plausible para litigar, lo que así parece, dada la fecha en que se hizo exigible la deuda intentada cobrar en este juicio ejecutivo y porque además, el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil expresamente señala que en este caso el ejecutante deberá responder de los perjuicios que se hayan causado con la demanda ejecutiva, entre los cuales resulta evidente el gasto que implicó para la ejecutada defenderse en el presente litigio. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 714-2020.Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en causa ROL C-467-2020. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente para ello que, en su concepto, corresponde imponer las costas personales al ejecutante por cuanto una de las hipótesis que permite imponer las costas al perdidoso es cuando se estime que no tuvo motivo plausible para litigar, lo que así parece, dada la fecha en que se hizo exigible la deuda intentada cobrar en este juicio ejecutivo y porque además, el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil expresamente señala que en este caso el ejecutante deberá responder de los perjuicios que se hayan causado con la demanda ejecutiva, entre los cuales resulta evidente el gasto que implicó para la ejecutada defenderse en el presente litigio. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 714-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido que el ejecutante ejerció oportunamente la facultad de desistirse de la demanda y reservarse la acción ordinaria para un juicio posterior, conforme al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, cabe concluir que no se encuentra en alguna de las hipótesis en que el artículo 14
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