SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Matías Mundaca Campos, Defensor Penal Privado, en representación del imputado Carlos Gómez Del Fierro, en internación provisional por encontrarse suspendido el procedimiento en causa RIT 72-2020, en el módulo 111 del CDP de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Viña del Mar, Sr. Rodolfo Moreno Osses. Señala que el 25 de agosto de 2020, la Excma Corte Suprema en fallo sobre recurso de amparo Rol 97.325-2020, dispuso que el amparado “deberá cumplir la medida cautelar de internación provisional en un centro asistencial adecuado, que dispondrá el Juez de Garantía de Viña del Mar.” En efecto, n audiencia celebrada el 28 de agosto de 2020, el juez recurrido ordenó el traslado del amparado al Centro de Rehabilitación Vencer de la comuna de Quillota, que debía efectuarse por Gendarmería de Chile, quedando bajo responsabilidad de los directores y firmantes de la admisión los profesionales Sr. Gustavo Pino Huratdo y Sra. Gabriela Cruz Cortés. Indica, que el 31 de Agosto de 2020, el Sargento 1° de Gendarmería de Chile, don Cristián Saldías Meza , sin cumplir aún la orden del Tribunal, envía correo electrónico al administrador del Juzgado recurrido, informando que previo la traslado del amparado, debe realizársele un examen de PCR, efectuado ese mismo día, cuya demora es de 4 a 5 días, por lo que solicita un pronunciamiento acerca de si el traslado debe efectuarse de igual forma una vez obtenido los resultados y si debe ser la internación provisoria con custodia permanente de Gendarmería. Sostiene que sin previo debate, el juez recurrido el 1 de septiembre de 2020 dicta resolución impugnada en autos, contraria a lo resuelto por éste el 28 de agosto pasado, disponiendo que el traslado se efectúe una vez recibido el resultado del examen de PCR del imputado y, siempre y cuando éste sea negativo, debiendo quedar con custodia permanente de Gendarmería en el Centro de Rehabilitación. Además, ordenó que en caso de se

Fundamentos

considerando: 1º) Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2º) Que del mérito de los antecedentes de autos, consta que en causa Rol 97.325-2020, la Excma. Corte Suprema, con fecha 25 de agosto de 2020 dispuso que el amparado “debe cumplir la medida cautelar en un Centro Asistencial adecuado, que dispondrá el Juzgado de Garantía de Viña del Mar”. Asimismo, revisada la causa RIT 72-2020 en el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ), se desprende que el día 7 de septiembre recién pasado, se celebró audiencia ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en la que se dejó sin efecto el ingreso del amparado al Centro Terapéutico Vencer, ubicado en la comuna de Quillota, que se había dispuesto el 28 de agosto de 2020, y se ordena su ingreso al Hospital Phillipe Pinel, debiendo ingresar al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, hasta la materialización de su ingreso al hospital, y finalmente, se fija audiencia para revisar la medida cautelar del amparado para el día 10 de septiembre de 2020, a las 10:05 horas. 3°) Que, teniendo presente y para dar cumplimiento a lo resuelto por la Excma Corte Suprema, en el

Fallo

fallo sobre recurso de amparo Rol 97.325-2020, dispuso que el amparado “deberá cumplir la medida cautelar de internación provisional en un centro asistencial adecuado, que dispondrá el Juez de Garantía de Viña del Mar.” En efecto, n audiencia celebrada el 28 de agosto de 2020, el juez recurrido ordenó el traslado del amparado al Centro de Rehabilitación Vencer de la comuna de Quillota, que debía efectuarse por Gendarmería de Chile, quedando bajo responsabilidad de los directores y firmantes de la admisión los profesionales Sr. Gustavo Pino Huratdo y Sra. Gabriela Cruz Cortés. Indica, que el 31 de Agosto de 2020, el Sargento 1° de Gendarmería de Chile, don Cristián Saldías Meza , sin cumplir aún la orden del Tribunal, envía correo electrónico al administrador del Juzgado recurrido, informando que previo la traslado del amparado, debe realizársele un examen de PCR, efectuado ese mismo día, cuya demora es de 4 a 5 días, por lo que solicita un pronunciamiento acerca de si el traslado debe efectuarse de igual forma una vez obtenido los resultados y si debe ser la internación provisoria con custodia permanente de Gendarmería. Sostiene que sin previo debate, el juez recurrido el 1 de septiembre de 2020 dicta resolución impugnada en autos, contraria a lo resuelto por éste el 28 de agosto pasado, disponiendo que el traslado se efectúe una vez recibido el resultado del examen de PCR del imputado y, siempre y cuando éste sea negativo, debiendo quedar con custodia permanente de Gendarm

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Matías Mundaca Campos, Defensor Penal Privado, en representación del imputado Carlos Gómez Del Fierro, en internación provisional por encontrarse suspendido el procedimiento en causa RIT 72-2020, en el módulo 111 del CDP de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Vi

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