SIN INFORMACION

/CRS CURICO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Julio Herrera Rosales, por Aroldo Hernán González Céspedes, quien interpone Recurso de Amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó y del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile – Curicó, con el objeto que se acoja el amparo interpuesto, revocando la resolución de fecha 27 de agosto de 2020, y disponiendo la procedencia del cumplimiento de condena bajo la modalidad de Salida Dominical, con los resguardos del caso. Funda su acción señalando que el objeto de este recurso es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, otorgando, en definitiva, la Libertad Condicional en modalidad de salida dominical, en tanto, cumple con los requisitos solicitados por la ley para el efecto. Expone que el amparado, actualmente cumple condena del Juzgado de Garantía de Curicó, quedándole 8 de remanente. Su conducta es muy buena desde hace ya más de tres bimestres, teniendo un bajo compromiso delictual, según el mismo informe de Gendarmería. Tiene familia e hijos, contratos de trabajo permanentes, cotizaciones y documentos que dan cuenta de que se trata de una persona de trabajo y con familia que mantener en estos duros momentos, no teniendo causas o condenas por delitos ni contra las personas ni contra la propiedad. Agrega que inició el cumplimiento de la condena en forma efectiva y habiendo cumplido más de la mitad de sus condenas, su defendido fue postulado a la libertad condicional modalidad salida dominical por el C.C.P. de Curicó, siéndole denegado tal beneficio, por la comisión técnica reunida el jueves 27 de agosto de 2020. Señala que al amparado, a pesar de su bajo compromiso delictual y su muy buena conducta, se le ha negado la libertad condicional, incluso a pesar de ser delitos de ser un simple manejo en estado de ebriedad y otro con licencia suspendida, menciona que es una persona que nunca había estado presa, de ahí el reconocimiento de su bajo compromiso delictual, persona de trabajo y con familia constituida. Argumenta que según informe de 6 de mayo de 2020, el amparado cumple los requisitos para este tipo de beneficio intrapenitenciario. Con tal fundamentación, la resolución de la Comisión se torna arbitraria e ilegal, vulnerando así los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual de su defendido, obedeciendo la denegación de la Libertad Condicional a la falta de antecedentes y a exigencias que ni el propio legislador ha previsto, es que el acto administrativo escapa de la esfera de atribuciones entregadas legalmente a la Comisión, fundándose en criterios político criminales subjetivos de los integrantes sin entender que hay una justificación en su propio informe y que se trata de delitos no graves y con poco tiempo por cumplir. Refiere que incluso Gendarmería lo tiene como mozo, recibe encomiendas, sale y las recibe, por lo cual hay un recono

Fallo

por tanto, la pretensión del recurrente no se condice con la naturaleza del recurso , máxime si con este, se pretende que sea la I. Corte la que finalmente conceda dicho beneficio. Refiere que en este mismo sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia de esta misma Corte, en casos en que se ha pretendido impugnar por la vía del amparo, decisiones de denegación de beneficios de salida a internos, citando fallos así emitidos. Respecto del amparado, menciona que éste se encuentra cumpliendo condena de 1082 DIAS, por 2 delitos de conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia, comenzó a cumplir el 29 de Abril de 2019 y tiene como fecha de término el 14 de Abril de 2022. En materia penitenciaria interna, se encuentra calificado como un interno de Bajo Compromiso Delictual para efectos de clasificación y en materia de segmentación penitenciaria, se encuentra habitando e en el colectivo N° 1, reservado para penados que trabajan, lo que el amparado efectúa en la panadería del Centro de Educación y Trabajo cerrado de este establecimiento penitenciario. Respecto de las decisiones adoptadas en el caso en particular, señala que el amparado, ha presentado una solicitud para conceder un permiso de salida dominical, previsto en la normativa reglamentaria que regula la materia, como es el Titulo Sexto del D.S. N° 518, Reglamento de establecimientos Penitenciarios, el caso ha sido analizado, en sesión del Consejo Técnico del establecimiento, en fecha 27 de Agosto de 2020. En

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Talca, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Julio Herrera Rosales, por Aroldo Hernán González Céspedes, quien interpone Recurso de Amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó y del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile – Curicó, con el objeto que se acoja el amparo interpuesto, revocando la resolución d

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