SIN INFORMACION

BENDITA AGENCIA LIMITADA/COMUNIDAD EDIFICIO STUDIO OFFICE TOBALABA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 5 de junio de 2020 comparece don Daniel Ulloa Rodríguez, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Marcela del Carmen Caballero Peña, en su calidad de representante legal de la Sociedad Bendita Agencia Limitada, propietaria de la oficina N° 106 del Edificio Studio Office Tobalaba en contra de la Administración Comunidad Studio Office Tobalaba, representada por don Cristián Manasevich López, ambos domiciliados en Avenida Eliodoro Yáñez N° 2979, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal y sin fundamento de impedir el acceso a su propiedad, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho de propiedad, de uso goce y disposición de la oficina 106 y de los estacionamientos 112 y 113 del mencionado edificio. Refiere que el 26 de mayo del año en curso, la recurrente intentó entrar a su propiedad y no pudo hacerlo, ya que los accesos se encontraban clausurados, sin tener ningún tipo de información al respecto. Indica que ha solicitado en reiterados correos electrónicos con respuestas el día 1 y 2 de junio del presente año, que se le permita el acceso libremente a la propiedad, sin embargo, la recurrida se ha negado bajo el argumento que la comuna de Providencia está en cuarentena. Afirma que la recurrida clausuró, cerró e inhabilitó todos los accesos al edificio Studio Office Tobalaba, impidiendo el acceso a la propiedad, sin mediar información ni mayores explicaciones y sin fundamento alguno. Precisa que la recurrente es dueña y representante legal de la Sociedad de Bendita Agencia Limitada, Rut 76.008.853-6, que adquirió el dominio único y exclusivo de la oficina 106 y los estacionamientos 112 y 113, por compra a Desarrollos Inmobiliarios 200 S.A., mediante escritura de fecha 23 de diciembre del año 2014. Señala que el derecho de uso y goce se ha visto vulnerado de manera arbitraria, sea impidiendo el acceso a la oficina o determinando cuándo y cómo ejer

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Segundo: Que del tenor del recurso y del análisis del informe evacuado y la documentación acompañada -correo electrónico de fecha 7 de junio de 2020 remitido por el recurrido a la actora-, consta que no existe ningún impedimento para el ingreso a las dependencias del signado edificio desde el 15 de junio pasado y que así le fue informado a la recurrente, quien incluso ya se apersonó en su inmueble, el 18 de junio del año en curso. Tercero: En este orden de ideas, el acto recurrido -impedir a la actora el acceso a su propiedad, privándola del uso goce y disposición de la oficina 106 y de los estacionamientos 112 y 113 del mencionado edificio-, fue dejado sin efecto sin sujeción a condición o plazo alguno a contar del 15 de junio del año en curso, de lo cual se desprende que no concurre la conducta vulneratoria de derechos alegada en la acción cautelar deducida, de modo tal que esta Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna a favor de la parte que recurre. En las condiciones descritas el recurso deducido debe necesariamente ser declarado sin lugar por haber perdido oportunidad, resultando inoficioso pronunciarse sobre si existió o no afectación o vulneración de los derechos referidos por la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección deducido por don Daniel Ulloa Rodríguez, en favor de doña Marcela del Carmen Caballero Peña, en contra de la Administración Comunidad Studio Office Tobalaba, representada por don Cristian Manasevich, por falta de oportunidad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Protección N° 49570-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS: El día 5 de junio de 2020 comparece don Daniel Ulloa Rodríguez, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Marcela del Carmen Caballero Peña, en su calidad de representante legal de la Sociedad Bendita Agencia Limitada, propietaria de la oficina N° 10

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