1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO INTERNACIONAL CON SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AMAGUS LIMITADA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Por sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, dictada en la causa rol N° 1891-2017, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se rechazó la excepción de prescripción opuesta y se ordenó seguir adelante con el proceso ejecutivo de desposeimiento, para que con la realización de la finca hipotecada se haga entero y cumplido pago al Banco ejecutante de su acreencia en capital más intereses y costas que se imponen a la ejecutada. En contra de dicho fallo la parte ejecutada dedujo sendos recursos de casación formal y apelación. Concluida la tramitación en segunda instancia se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN FORMAL. 1.- La parte ejecutada fundó su recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo Código, específicamente, el contemplado en su literal 4°, a saber, las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Reclama que la sentencia recurrida desechó la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin contener una reflexión detenida y concreta. Sólo se avoca en analizar si la verificación de crédito en la causa concursal interrumpió o no los plazos de prescripción de la acción de cobro cambiaria, pero no efectúa ninguna reflexión respecto de los efectos concretos de dicha interrupción, esto es, si tras dicha interrupción, se reanudó o no un nuevo plazo de prescripción. Recuerda que su planteó como hipótesis subsidiaria que en la causa sobre liquidación forzosa de la empresa TERRAVIAL LTDA Rol C- 6527-2016 del 2° Juzgado Civil de Concepción, la ejecutante verificó los créditos objeto de esta litis con fecha 21 de enero de 2017 (folio 91). A su turno, con fecha 24 de enero de 2017 se tuvo por verificado el crédito de Banco Internacional S.A en periodo ordinario (folio 110). Finalmente, con fecha 13 de febrero de 2017 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley 20.720, los créditos del Banco Internacional se tuvieron por reconocidos y se agregaron a la nómina de créditos reconocidos (folio 149). Desde cualquiera de las fechas indicadas transcurrió con largueza el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092, toda vez que las actuaciones judiciales posteriores de la aquí ejecutante se efectuaron ya expirado dicho término y, en consecuencia, no poseen ningún mérito para interrumpir un plazo ya agotado. En efecto, la notificación judicial de la gestión preparatoria de desposeimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se efectuó el día 14 de agosto de 2019. Vale decir, dicha notificación judicial se efectuó una vez expirado el plazo de un año contado desde las fechas indicadas en el numeral precedente. Señaló que su parte planteó, en esa hipótesis subsidiaria, que la interrupción de prescripción que habría operado con las actuaciones llevadas a cabo por la ejecutante en el proceso concursal, no eran obstáculo para alegar la prescripción en estos autos, ya que tras dichas actuaciones (actos interruptivos) se reanudó un nuevo plazo de plazo de prescripción el cual expiró mucho antes de tener por notificada la gestión preparatoria de desposeimiento. Insiste el recurrente en que la sentencia impugnada no contiene ninguna consideración de hecho ni de derecho respecto de las razones jurídicas que imponen el rechazo de la excepción referida, pues para desechar la excepción de prescripción, en todas sus variantes, el

Fallo

fallo la parte ejecutada dedujo sendos recursos de casación formal y apelación. Concluida la tramitación en segunda instancia se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN FORMAL. 1.- La parte ejecutada fundó su recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo Código, específicamente, el contemplado en su literal 4°, a saber, las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Reclama que la sentencia recurrida desechó la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin contener una reflexión detenida y concreta. Sólo se avoca en analizar si la verificación de crédito en la causa concursal interrumpió o no los plazos de prescripción de la acción de cobro cambiaria, pero no efectúa ninguna reflexión respecto de los efectos concretos de dicha interrupción, esto es, si tras dicha interrupción, se reanudó o no un nuevo plazo de prescripción. Recuerda que su planteó como hipótesis subsidiaria que en la causa sobre liquidación forzosa de la empresa TERRAVIAL LTDA Rol C- 6527-2016 del 2° Juzgado Civil de Concepción, la ejecutante verificó los créditos objeto de esta litis con fecha 21 de enero de 2017 (folio 91). A su turno, con fecha 24 de enero de 2017 se tuvo por verificado el crédito de Banco Internacional S.A en periodo ordinario (folio 110). Finalmente, con

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xsr C.A. de Concepción Concepción, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Por sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, dictada en la causa rol N° 1891-2017, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se rechazó la excepción de prescripción opuesta y se ordenó seguir adelante con el proceso ejecutivo de desposeimiento, para que con la realización de la finca hipotecada se haga ente

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