SIN INFORMACION

GARCÍA/COMANDO INSTITUTO Y DOCTRINAS ACUM. ING. CORTE 177263, 179264, 179265, 179266 Y 179267 TODAS DEL 2019.-

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADAS (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO: Comparecen interponiendo recurso de protección: a.- en causa 174991-2019, Georgina García Navarrete; b.- en causa 177263-2019, María Lourdes Jara Lecanda; c.- en causa 179264-2019, Ivonne Patricia Del Pino Soto; d.- en causa 179265-2019, Julio Andrés Hernández Aqueveque; e.- en causa 179266-2019, Lucía Patricia Abarca González; y f.- en causa 179267-2019, Glenda del Pilar Lavín Aguirre; La primera y segunda en contra del Comando de Educación y Doctrina del Ejército de Chile; y los restantes, en contra del mismo organismo y, además, en contra del Ejército de Chile y en contra de la Escuela de Idiomas del Ejército de Chile, por no haber renovado sus contratas, en su calidad de profesores, para el año 2020. La primera recurrente, Georgina García Navarrete, quien interpone el recurso en contra del Comando de Educación y Doctrina del Ejército de Chile, indica que ingresó a prestar servicios al Comando de Educación el 1° de mayo 2010, en calidad de profesora a contrata, en la labor de Correctora de Forma y Estilo del Departamento Administración de la Doctrina de la División de Doctrina, implicando dicha función, la revisión de los textos doctrinarios institucionales que se elaboran o actualizan, y todas las publicaciones y documentos que disponga el mando; instruir a los asesores de áreas y/o proyectos, comandos, etc. Explica que ha tenido continuidad desde entonces, siendo siempre bien evaluada. Sin embargo, en Oficio CG OF PERS (S) N° 1565/3469/SD, de 7 de agosto de 2019, la Junta de Selección de Empleados Civiles de Planta y Personal a Contrata, la incluyó en Lista N° 2 “Normal”, con nota 6,05, con 54,50 puntos, respecto del período 2018/2019, proponiéndose la no renovación de la contrata, atendidas las Disposiciones del Personal de Empleados Civiles de Planta y Personal a contrata año 2019, y conforme al artículo 101 del DFL (G) N° 1, de 1997, “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, sin señalarse los

Fundamentos

fundamentos para adoptar tal decisión. Contra esta decisión, solicitó reconsideración, la que fue rechazada en Oficio CEDOC CG OF PERS (S) N° 1565/3813/SD, de 3 de septiembre de 2019, del mismo organismo calificador, interponiendo el 10 de septiembre de 2019, recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones, la que fue rechazada por Oficio COP II/3 (S) N° 1565/45/SD, de 11 de octubre de 2019, atendida la “falta de nuevos antecedentes que de manera relevante digan relación con los fundamentos de la decisión adoptada y que justificaran dejarla sin efecto o revocarla”, resolución que se le notificó el 17 de octubre de 2019. Aduce que el acto administrativo que propone la no renovación de su contrata, en la especie, la resolución adoptada por la Junta de Apelaciones de Empleados Civiles de Planta y Personal a Contrata, contenida en el Oficio COP II/3 (S) N° 1565/45/SD, de 11 de octubre de 2019, que rechazó su recurso de apelación, confirmando el acuerdo adoptado por la Junta de Selección de Empleados Civiles de Planta y Personal a Contrata, contenido en el Oficio CEDOC CG OF PER (S) N° 1565/3469/SD, de 7 de agosto de 2019, solo contempla la decisión de no renovar su contrata, adoleciendo de argumentos que la justifiquen o den razón de la misma, lo que la transforma en una decisión arbitraria, conforme al artículo 13 de la Ley N° 18.575. También invoca el principio de confianza legítima, la que está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años, el que en este caso se sobrepasa con creces, por cuanto, ha prestado sus servicios desde el año 2010, bajo la modalidad a contrata, siendo todas las contrataciones seguidas, y sin solución de continuidad. Estima vulneradas sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N°s 2, 16 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Selección que propone la no renovación de su contrata, dando lugar a la misma y ordenando el pago de sus remuneraciones en el tiempo intermedio, con costas. La segunda recurrente María Lourdes Jara Lecanda, quien interpone el recurso en contra del Comando de Educación y Doctrina del Ejército de Chile, sostiene que el acto contra el cual se dirige es la Resolución Exenta N° 1000/33856/560, emitida por la recurrida Comando de Educación y Doctrina del Ejército de Chile, el 23 de octubre de 2019, mediante la cual se dispone la no renovación de su contrata, la que le fue notificada el 29 de octubre de 2019. Sostiene que ingresó a la División de Doctrina del Ejército, en junio de 2006, que es profesora civil a contrata, jornada completa, desempeñando el cargo de Asesora en Evaluación, siendo evaluada siempre en Lista N° 1, de distinción, con anotaciones de mérito. La resolución impugnada dispuso la no renovación de su contrata, fundada en sus considerandos 13 y 14 que establecen: Considerando 13: “Que lo anterior se funda en la nueva estructura organizacional del CEDOC, a

Fallo

por tanto, de ser necesarios sus servicios, atendido las prioridades de otras necesidades para el año 2020, motivo que se adujo en detalle en las resoluciones de no renovación de sus contratas, -que les fueron notificadas el 30 de octubre de 2019-, lo anterior, acorde con lo consignado en el artículo 254 letra b) del DFL N° 1 DE 1997 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" –vencimiento del plazo de contratación-. VIGESIMO SEXTO: Que en este orden de cosas, con el fin de completar las Tablas de Distribución modificadas, se levantó un concurso interno para proveer puestos de profesores civiles, exclusivo para unidades y organismos del Comando de Educación y Doctrina para el año 2020, al que postularon los actores, siendo seleccionada la sra. Del Pino para el cargo “Profesores de Aula y Apoyo (2)”, el que aceptó el día 11 de diciembre de 2019; el sr. Hernández, para “Encargado de Procesos de Certificación”, aceptado el 11 de diciembre de 2019; la sra. Abarca, aceptada en el cargo de igual denominación, el que aceptó el 11 de diciembre de 2019. Y la sra. Lavín, habiendo postulado a tres cargos de la nueva estructura, Profesor de aula y apoyo docente, Profesor de certificación y Profesor de la Sede Adelantada de Valdivia, no resultó seleccionada para los dos primeros, y respecto del tercero declinó la postulación, porque no deseaba vivir en Valdivia, por lo que ante este desistimiento, este puesto laboral fue declarado vacante. VIGESIMO SEPTIMO: Que los motivos antes expl

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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparecen interponiendo recurso de protección: a.- en causa 174991-2019, Georgina García Navarrete; b.- en causa 177263-2019, María Lourdes Jara Lecanda; c.- en causa 179264-2019, Ivonne Patricia Del Pino Soto; d.- en causa 179265-2019, Julio Andrés Hernández Aqueveque; e.- en causa 179266-2019, Lucía Patricia Abarca González; y f.- en causa

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