1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

ROCCO CON SU

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

AGUAS, AMPARO DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 2°, 3° y 4°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además presente. PRIMERO: Que, el abogado Héctor Donoso Maldonado, en representación de los actores, don Luis Fernando Pulido Molina y don Carlos Adán Rocco Tapia, se alzó en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de diciembre de 2019, pronunciada en los antecedentes Rol C-53-2019, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, que rechazó la acción de amparo de aguas deducida contra la sociedad Agrícola Ardilla Internacional Limitada. Sostiene, que el Informe Técnico de Fiscalización N°09/2019, de la Dirección General de Aguas, y la diligencia de Inspección Personal del Tribunal, permiten dar por acreditado que la recurrida ha privado a los actores de sus derechos sobre las aguas, por lo que difiere del análisis hecho por el sentenciador, en cuanto a que el bajo nivel del recurso sería una consecuencia de la escasez hídrica que afecta a la región, escasez que, en todo caso, agrava la responsabilidad de la contraria por haber alterado los regueros y elaborado un marco distribuidor defectuoso en el sector norte de su propiedad, y emplazado en otro lugar distinto al original. Explica, que el

Fallo

fallo no ponderó el informe de la Dirección General de Aguas, complementado con set de fotografías, del que se desprende que el agua no alcanza a cubrir la superficie de riego, dado que, a los pocos minutos de abierta la compuerta, comienza a acumularse a la salida de ella, para posteriormente retornar al punto de reparto, y que el mismo informe concluyó que la obra denominada como marco N°2, posee falencia de diseño respecto de su pendiente, y de emplazamiento, perjudicando a los recurrentes en sus cotas. Continúa argumentando, en relación con lo señalado en el motivo 3° de la sentencia, que el propio tribunal constató en terreno que actualmente, o sea, al momento de interposición de la acción de amparo, su parte estaba siendo privada de su legítimo derecho de uso y goce del caudal de aguas que les corresponden, por lo que debió haber ordenado, sin más trámite, el restablecimiento del derecho. Finaliza, solicitando se revoque lo resuelto, se acoja el recurso, y se ordene el restablecimiento inmediato del normal escurrimiento de las aguas y, en definitiva, poner fin a cualquier entorpecimiento en el uso del agua de riego. SEGUNDO: Que, la finalidad de la acción de amparo de aguas se orienta a poner término, en el más breve plazo, a cualquier entorpecimiento, privación o perturbación, en el ejercicio del derecho real de uso y goce de aprovechamiento de aguas. Desde luego, se trata de un procedimiento cautelar y no declarativo, cuyos requisitos de procedencia son, ser titul

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Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 2°, 3° y 4°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además presente. PRIMERO: Que, el abogado Héctor Donoso Maldonado, en representación de los actores, don Luis Fernando Pulido Molina y don Carlos Adán Rocco Tapia, se alzó en contra de la sentencia definitiva de fecha 4

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