JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ RICARDO ANDRES DIAZ ALVAREZ YOTRO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veinte del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DIEGO HUMBERTO ZAMORANO JOFRÉ. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado por las siguientes consideraciones: 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. 5°) Que, por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían lo

Fundamentos

considerando la situación de catástrofe que afecta a Chile, no aparece proporcional mantener la prisión preventiva que pesa sobre el recurrente, teniendo presente, además, que el imputado padecería de asma crónica, diagnostico que lo califica como persona de riesgo frente a la pandemia. 7°) Que, finalmente, reafirma lo antes expuesto, el informe evacuado por la Fiscala Judicial de la Excma. Corte Suprema doña Lya Cabello, de 14 de abril del presente año, en el cual se constata la imposibilidad de implementar a nivel nacional medidas efectivas de prevención necesarias para evitar el contagio de coronavirus y para el cuidado de los reos enfermos por el mismo virus. Comuníquese por la vía más expedita RIT 873- 2019, RUC 1801127205-K N°Penal-1862-2020.

Fallo

fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. 5°) Que, por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, máxime si, como se ha señalado en audiencia, el imputado aludido goza de irreprochable conducta anterior. 6°) Que, por lo demás, atendido todo lo expresado y considerando la situación de catástrofe que afecta a Chile, no aparece proporcional mantener la prisión preventiva que pesa sobre el recurrente, teniendo presente, además, que el imputado padecería de asma crónica, diagnostico que lo califica como persona de riesgo frente a la pandemia. 7°) Que, finalmente, reafirma lo antes expuesto, el informe evacuado por la Fiscala Judicial de la Excma. Corte Suprema doña Lya Cabello, de 14 de abril del presente año, en el cual se constata la imposibilidad de implementar a nivel nacional medidas efectivas de prevención necesar

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C.A. de Valparaíso Djc ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a ocho de septiembre de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:32 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones modalidad videoconferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por las Ministras Sra. Silvana Donoso Ocampo y Sra. María Cruz Fierro Reyes, actuando co

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