M.P (CLAUDIA CAÑAS SOTO) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticuatro de agosto pasado por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3513-2020, RUC 2000684702-2, que declaró inadmisible apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de veinte del mismo mes, que rechazó requerimiento monitorio y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Expone que en la referida causa presentó requerimiento bajo las normas del procedimiento monitorio, por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, el que fue rechazado por parte del tribunal, por resolución de veinte de agosto del año en curso, por estimar que no se encontraba suficientemente justificada la existencia del hecho que se pretende sancionar, y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, exponiendo los argumentos en que basó su impugnación, y que el tribunal con fecha veinticuatro del actual no hizo lugar a la reposición y declaró inadmisible la apelación. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que es admisible la apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de veinte de agosto del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Javier Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de agosto del año en curso dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 3513-2020, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Troncoso, quien fue del parecer de rechazar el recurso de hecho, por estimar que la resolución recurrida no es de aquellas susceptibles de ser impugnada por vía de la apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, puesto que no existe un procedimiento iniciado al que se haya puesto término u obstaculizado en forma absoluta en su curso -ciertamente, no el monitorio, puesto que no se inició-; y tampoco se trata de una resolución en la que el tribunal a quo haya dispuesto la suspensión del juicio por más de treinta días; y finalmente, tampoco se trata de una hipótesis en que el recurso esté expresamente contemplado por la ley. Comuníquese al tribunal recurrido, por la vía más rápida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 2813-2020-Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: Ocho de septiembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom. Rol Corte: 2813-2020- Penal. RUC: 2000684702-2. RIT: 3513-2020. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Carolina Orellana Medina. Mini
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