COOPERATIVA PERQUENCO LTDA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE LA A
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que comparece don SEBASTIÁN PAINEMAL GRANZOTTO, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nro. 989, of. 1303 de la ciudad de Temuco, compareciendo al tenor de lo establecido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, en beneficio de don ENRIQUE ALBERTO INOSTROZA SOLIS, Cédula de Identidad N° 9.507.430-8 y de la COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE PERQUENCO LTDA, RUT N° 76.452.080-7, ambos domiciliados en calle Nicasio de Toro N° 910 de la comuna de Perquenco, interponiendo el presente recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, RUT N° 61.402.018-0, representada por doña NATALIA ANDREA RIVERA VELÁSQUEZ, Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía, domiciliada en calle Arturo Prat N° 535 de la ciudad y comuna de Temuco, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace, en virtud de lo siguiente: Los
Fundamentos
fundamentos del presente recurso son los siguientes: 1.- Enrique Inostroza Solís es vecino de la comuna de Perquenco desde hace más de 30 años, siendo funcionario de la Municipalidad de dicha comuna y a la vez Presidente del Consejo de la COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE PERQUENCO LTDA., de ahora en adelante Cooperativa de Aguas Perquenco. 2.- Dicha Cooperativa de Aguas Perquenco hasta el año 2013 era la encargada y responsable del tratamiento de las aguas servidas de toda la comuna de Perquenco así como de la mantención y limpieza de los ductos, fosas y cámaras de alcantarillado. Pero es del caso que dicha gestión en la actualidad a quien corresponde realizarla en la comuna de Perquenco es al Ministerio de Bienes Nacionales, en particular a la SEREMI de Bienes Nacionales de la región de La Araucanía, lo cual NO lo realiza desde esa fecha hasta la actualidad, afectando en primer lugar la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 del texto fundamental, que asegura el derecho a la vida, como asimismo por la afectación de la garantía prescrita en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política que corresponde al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ambas cauteladas por la acción de protección prescrita en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cual afecta a mi representado como vecino de la comuna de Perquenco y como presidente de la Cooperativa de Aguas Perquenco, ello en base a los siguientes antecedentes.-3.- En la actualidad esta COOPERATIVA de aguas tiene como función única la distribución y abastecimiento de agua potable a los vecinos de la comuna de Perquenco, tanto sector urbano como rural, ocupándose únicamente de dicha función, la distribución del agua potable a través de su propia red, compuesta por tuberías, tanques de almacenamiento de agua, arranques de agua, etc, pero en ningún caso del alcantarillado de las aguas servidas ni del tratamiento de dichas aguas de la comuna de Perquenco. Pero ello no siempre fue así, hace algunos años además tenía como obligación el tratamientos de las aguas servidas de la comuna, ello a través de la planta que existe en Perquenco para esos efectos, la cual es de propiedad de la recurrida, cuestión que terminó en septiembre del año 2013, fecha desde la cual es el Ministerio de Bienes Nacionales, en particular la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, quien tiene la obligación de tratar las aguas servidas de dicha comuna, lo cual no realiza desde esa fecha.-4.- Para contextualizar esto menciona que en el año 2006, esta COOPERATIVA postuló a la SEREMI de Bienes Nacionales para obtener el uso gratuito de la planta de Aguas Servidas de la comuna de Perquenco, lo que lógicamente conllevaba todo el tratamiento de las aguas de esta comuna luego de ser estas ocupadas por sus usuarios y volcada al alcantarillado, pero a finales de dicho año esta SEREMI les informa que deben modificar s
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, en beneficio de don ENRIQUE ALBERTO INOSTROZA SOLIS, Cédula de Identidad N° 9.507.430-8 y de la COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE PERQUENCO LTDA, RUT N° 76.452.080-7, ambos domiciliados en calle Nicasio de Toro N° 910 de la comuna de Perquenco, interponiendo el presente recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, RUT N° 61.402.018-0, representada por doña NATALIA ANDREA RIVERA VELÁSQUEZ, Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía, domiciliada en calle Arturo Prat N° 535 de la ciudad y comuna de Temuco, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace, en virtud de lo siguiente: Los fundamentos del presente recurso son los siguientes: 1.- Enrique Inostroza Solís es vecino de la comuna de Perquenco desde hace más de 30 años, siendo funcionario de la Municipalidad de dicha comuna y a la vez Presidente del Consejo de la COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE PERQUENCO LTDA., de ahora en adelante Cooperativa de Aguas Perquenco. 2.- Dicha Cooperativa de Aguas Perquenco hasta el año 2013 era la encargada y responsable del tratamiento de las aguas servidas de toda la comuna de Perquenco así como de la mantención y limpieza de los ductos, fosas y cámaras de alcantarillado. Pero es del caso que dicha gestión en la actualidad a quien corresponde realizarla en la comuna de P
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Que comparece don SEBASTIÁN PAINEMAL GRANZOTTO, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nro. 989, of. 1303 de la ciudad de Temuco, compareciendo al tenor de lo establecido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, en beneficio de don ENRIQUE ALBERTO INO
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