MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MICHAEL ERNESTO VALLEJOS RODRIGUEZ
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Con fecha dos del presente mes y año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros titulares Myriam Urbina Perán, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova, se realizó la audiencia, mediante video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Hessen Cameron Veas, defensor privado del acusado Michael Vallejos Rodríguez, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad con fecha 08 de agosto pasado. Señala como causal de nulidad, el motivo absoluto contemplado en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por estimar que la valoración de la prueba no reúne el estándar exigido por el legislador. Compareció a la audiencia el abogado recurrente, quien reiteró en términos amplios los
Fundamentos
fundamentos y las peticiones del recurso de nulidad interpuesto, solicitando que éste sea acogido y se proceda a anular la sentencia y el juicio oral o, que se dicte sentencia de reemplazo. Por el Ministerio Público compareció el abogado asesor don Nelson Díaz Cisternas, solicitando que el recurso sea rechazado, porque la sentencia no ha incurrido en la causal invocada por la defensa. Se produjo el debate respectivo, quedando la causa en estudio y luego en acuerdo, y lo expresado por las partes registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente reitera en la audiencia, los planteamientos del recurso, señalando que la sentencia ha incurrido en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), y 297 del mismo cuerpo legal. Estima que el tribunal no hizo una exposición clara de los hechos conforme a las reglas de la sana crítica, pues se infringieron las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Luego de señalar a diversos autores sobre el concepto de sana crítica, indica que las deducciones a que llegó el tribunal, no descansaron en una razón suficiente, existiendo más de una duda razonable acerca de la responsabilidad de su representado en el delito de robo con violencia, en circunstancias que el delito que se configura es el de robo en lugar no habitado. Señala, que la razón suficiente en este caso se basó prácticamente en la declaración de los funcionarios policiales y declaración contradictoria de la víctima. La declaración de ésta es contradictoria en el sentido que en primer lugar hizo referencia a la utilización de armas de fuego, lo que no es menor, ya que debía demostrarse la utilización de violencia o intimidación para obtener la apropiación de las especies y valiéndose de ello le sustrajeron su celular, su billetera, su cadena y un anillo de plata, acciones que la víctima imputó al acusado, mismo que no logró huir, sin embargo, no se encontraron especies en su poder por lo que no resultó coherente su imputación. Además, indica que su representado en su declaración, explicó cómo ingresaron a la empresa y señaló que fue a través de la fractura de los dispositivos de protección, en cambio la víctima vio desde arriba tres personas, luego al acercarse vio a seis sujetos y lo que intentaban era sustraer especies de la empresa, por ello, resultó coherente lo indicado por mi defendido, ya que luego los otros sujetos rompieron los mecanismos de seguridad de las bodegas. Indica, que en cuanto a las lesiones de la víctima consignadas en el DAU, no se condecían con lo manifestado por aquél, ya que si efectivamente hubiera recibido un golpe con un fierro, esa acción no le habría ocasionado un moretón, sino que una fractura, por lo que a su juicio, los dichos del afectado no fueron coherentes siendo más consistente lo indicado por el acusado, por lo que se solicitó que los hechos fueran calificados como un delito de robo en lugar no habitado. Luego
Fallo
fallo recurrido no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 297 del citado código, pues contradice manifiestamente los principios de la lógica, de razón suficiente y las máximas de la experiencia. En ese sentido debe señalarse, que la credibilidad es una opción del tribunal, por medio de la cual se da fe a un medio de prueba por sobre otro, siempre que ello obedezca a una fundamentación racional, es decir, justificando el por qué llega a su decisión. QUINTO: Que en cuanto a lo expuesto por la defensa, más allá de los principios que supuestamente entiende infringidos, en el sentido que en la especie existe un delito de robo en lugar no habitado, debe tenerse presente lo expuesto en la sentencia, en su considerado undécimo, donde se dan los fundamentos para determinar que uno de los hechos por los cuales se acusó al imputado, constituye robo con violencia, basándose fundamentalmente, en la prueba incorporada al juicio y, en lo dispuesto en el artículo 439 del Código Penal que establece que debe entenderse por violencia o intimidación, “los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega”. Es decir, a contrario de lo que alega el recurrente, no es necesario que existan lesiones, ni mucho con que se usen armas, para entender que se está en presencia de un robo con violencia o intimid
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Antofagasta, a siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Con fecha dos del presente mes y año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros titulares Myriam Urbina Perán, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova, se realizó la audiencia, mediante video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Hessen Cameron Veas, defensor priv
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