SIN INFORMACION

JOSÉ CRISTIAN MARTÍNEZ ARRIAGADA /CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece José Cristian Martínez Arriagada, enfermero, cédula nacional de identidad 13.150.236-2, domiciliado para estos efectos en Calle Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por Francisco Javier Sardón De Taboada, domiciliado en Morandé Nº 226, comuna Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A. G., domiciliado en Calle Monjitas N° 392, comuna de Santiago. Indica que con fecha 29 de agosto de 2017 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-5567-2017 en el 2° Juzgado Civil de Concepción. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la ley 20.720, numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Entre dichos acreedores figuraba expresamente Banco Scotiabank Chile e incluso se acompañó copia de informe de deuda emitido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con fecha 26 de julio 2016, documento que acreditaba la existencia de una deuda por la suma de $ 27.372.929. Precisa que con fecha 13 de noviembre de 2017 se dictó Resolución de Liquidación, verificando sus créditos los acreedores. Así las cosas, con fecha 18 de diciembre de 2017, Banco Scotiabank Chile presentó escrito de verificación de créditos en periodo ordinario por un monto total de $18.899.650. El tribunal, el 20 de diciembre de 2017, tuvo por verificado su crédito, con lo cual el recurrido se hacía parte del procedimiento. Luego, añade, con fecha 22 de abril de 2020, se dictó resolución de término del procedimiento de liquidación, certificándose con fecha 13 de mayo de 2020 que la resolución estaba firme y ejecutoriada. Agrega que teniendo en poder la resolución de término del procedimiento, procedió a notificarles a sus a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el recurrente reprocha de parte de los recurridos, el hecho de mantener –aún- en los registros de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., una anotación comercial que da cuenta de una deuda con el Banco Scotiabank Chile, no obstante haberse dictado en el procedimiento concursal de liquidación (en el cual fue deudor), la respectiva sentencia de término; hoy firme y/o ejecutoriada, en atención a lo prescrito en el artículo 255 de la Ley 20.720. 3.- Que, de los antecedentes aportados por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., específicamente el certificado de fecha 23 de julio de 2020, se acredita que el recurrente, José Cristian Martínez Arriagada, cédula nacional de identidad 13.150.236-2, a la fecha del certificado, no registra protestos y/o morosidades publicados en el Boletín Comercial y en la Base de Datos de Morosidad en Sistemas Financiero /Comercial (INFOCOM). 4.- Que, en estas condiciones, el recurso debe ser rechazado por haber perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional. Es innecesario, de consiguiente, analizar la garantía constitucional que se denuncia vulnerada.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por José Cristian Martínez Arriagada en contra del Banco Scotiabank Chile y de la Cámara de Comercio de Santiago A. G. Regístrese y archívese. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. ROL 13.086-2020. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece José Cristian Martínez Arriagada, enfermero, cédula nacional de identidad 13.150.236-2, domiciliado para estos efectos en Calle Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por Francisco Javier Sardón De Taboada, domiciliado en

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