SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VC M. MAFL

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compare el abogado Tomás Pedro Greene Pinochet y el abogado Martín Bernardo Canessa Zamora a favor de Suleika Rojas Valdés, cubana, pasaporte número JO79543, todos domiciliados para estos efectos en calle Quito número 43, departamento A, Santiago, deduciendo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada legalmente por don Roberto William Erpel Seguel, ambos domiciliados en avenida General Velásquez número 1775, Arica, por haber decretado en su contra, orden de expulsión mediante Resolución Exenta Nº 708 / 2.389, de 23 de octubre de 2018, vulnerando de esa forma lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile en forma clandestina el 13 de julio de 2018, a través de la frontera norte del país, con el objeto de mejorar su calidad de vida. Posteriormente, se trasladó a Santiago, donde vive con su hija adolescente de dieciséis años, trabajando en una clínica dental, y que carece de antecedentes penales en Chile y en su país de origen. Sin embargo, la Intendencia de Arica y Parinacota, pese a haberse desistido de la denuncia realizada por estos hechos, lo que trajo como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094, que establece las normas aplicables a los extranjeros, y basándose en el informe de la Policía de Investigaciones, el 23 de octubre de 2018 dictó la Resolución Exenta Nº 708 / 2389, ha ordenado la expulsión de la amparada. En vista de lo anterior, resulta forzoso concluir que la decisión recurrida se torna ilegal, porque su única motivación fáctica no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida. Asimismo, el dictamen de expulsión se basa únicamente en la mera noticia de la autoridad policial a la administrativa del ingreso de la amparada al territorio nacional por paso no habilitado, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada, circunstancia que priva de fundamento racional al acto, pone en peligro la libertad personal de la recurrente, compelida a hacer abandono del país. Por lo anteriormente expuesto, solicitan se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución exenta que ordenó la expulsión de su representada. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, la recurrida Intendencia Regional de Arica y Parinacota, evacuó el informe requerido al tenor del presente recurso, solicitando su rechazo. Sobre los antecedentes de hecho, refiere que según antecedentes de Informe Policial N°3.039 de fecha 18 de julio de 2018, de Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Extranjería, la extranjera fue sorprendida ingresando clandestinament

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por el abogado Tomás Pedro Greene Pinochet y el abogado Martín Bernardo Canessa Zamora a favor de Suleika Rojas Valdés, cubana, pasaporte número JO79543, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y, en consecuencia, se deja sin efecto el decreto emanado de dicha autoridad administrativa, que dispone la expulsión de la amparada. Sin perjuicio de lo resuelto, la amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Marco Antonio Flores Leyton, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo por las siguientes consideraciones: 1) Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por exti

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compare el abogado Tomás Pedro Greene Pinochet y el abogado Martín Bernardo Canessa Zamora a favor de Suleika Rojas Valdés, cubana, pasaporte número JO79543, todos domiciliados para estos efectos en calle Quito número 43, departamento A, Santiago, deduciendo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica