RAFAEL GODOY ZAMORANO CONTRA MINISTRO DE SALUD
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Rafael Godoy Zamorano, cédula de identidad número 4.602.140-1, no indica profesión u oficio, domiciliado en Sergio Flores Ternecier número 2041, departamento 402, Arica, y deduce recurso de protección en contra del Ministro de Salud, don Óscar Enrique Paris Mancilla, domiciliado en calle Enrique Mac Iver número 541 por dictar la Resolución Exenta N° 591, de 2020, del Ministerio de Salud (en adelante “Resolución Exenta Nº 591”), atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la Resolución Exenta aludida mantiene en su número 5 el confinamiento respecto de los mayores de 75 años, restringiendo su libertad de desplazamiento de una manera más restrictiva que el resto de la población. Advierte que en algunas horas más cumplirá 75 años y se convertirá en un ciudadano de segunda clase, encerrado, sin poder ejercitarse, por obra y gracia de la recurrida resolución. Finalmente, solicita se acoja el recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta, que se ordene al Ministerio de Salud restituir el imperio del derecho, que se adopten las medidas pertinentes y que se oficie a las autoridades de salud para que entreguen la documentación científica que establece los 75 años como fecha máxima de caducidad cognitiva y física de los chilenos y chilenas, con costas. La recurrida, el Ministro de Salud, evacúa su informe señalando que se modificó la Resolución Exenta N° 591, por medio de la Resolución Exenta N° 722, de fecha 30 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 1 de septiembre de 2020, la cual, en su punto 1. a. elimina el numeral 5 de la Resolución Exenta Nº 591, que era precisamente aquél que contenía las restricciones respecto de los mayores de 75 años, y que disponía lo siguiente: “5. Dispóngase que todas las personas mayores de 75 años deben permanecer en cuarentena, es decir, en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección, contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indicaba como acto arbitrario o ilegal que privaba, perturbaba o amenazaba las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fue precisamente el numeral 5 de la Resolución Exenta Nº 591, que contenía las restricciones respecto de los mayores de 75 años, y que según la documentación aportada por la recurrida se ha dejado sin efecto por el propio Ministerio. TERCERO: Que, en ese sentido, actualmente el recurso ha perdido oportunidad, pues el numeral 5 desde el 2 de septiembre de 2020 ha quedado sin efecto y eliminado de la Resolución Exenta, de modo que no existe ya el acto que se imputó como arbitrario e ilegal ni la vulneración de las garantías denunciadas por lo que el presente arbitrio deberá ser necesariamente rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Rafael Godoy Zamorano, en contra del Ministro de Salud, don Óscar Enrique Paris Mancilla. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 1001-2020 Protección. 1
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Arica, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Rafael Godoy Zamorano, cédula de identidad número 4.602.140-1, no indica profesión u oficio, domiciliado en Sergio Flores Ternecier número 2041, departamento 402, Arica, y deduce recurso de protección en contra del Ministro de Salud, don Óscar Enrique Paris Mancilla, domiciliado en calle Enrique Mac Iver número 541 por dictar la Resol
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