SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION BIO BIO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En este proceso Rol 28-2019, ingreso contencioso administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Yovan Alejandro Saavedra Torres, en representación de la “Fundación Educación para el Desarrollo”, en adelante EDUCADES, con domicilio en O’Higgins N° 1265, Concepción, representada por Manuel Fernando Jiménez Matamala, e interpuso reclamación conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001190 de 12 de agosto de 2019, que acoge parcialmente la reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 2018/PA/08/1027 de 23 de julio de 2018, de la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío. Señala que la Fundación Educación para el Desarrollo, EDUCADES, es un sostenedor, de cuatro colegios particulares subvencionados, tres en la octava región de Biobío y uno en la región de Valparaíso. Que aquélla interpuso reclamación administrativa del artículo 84 de la ley 20.529 en contra de la resolución exenta N° 2018/PA/08/1027, que impuso a su representada una sanción ascendente a la privación del 3% de la subvención general por mes. Que el sostenedor reclamó de dicha resolución y este fue desechado por la Superintendencia de Educación, por medio de la resolución reclamada, confirmando el cargo impuesto por la resolución N° 2018/FC/08/533 de 04 de julio de 2018. Sostiene que el cargo impuesto como base de la multa es: “cargo único: hallazgo (39) establecimiento no presenta rendiciones de cuentas. 4. Sustento (39): establecimiento no presenta rendiciones de cuentas. Que ante ello el sostenedor argumentó no pudo rendir cuenta por defectos técnicos de la plataforma de rendiciones, no imputables a él, habiendo el sostenedor cargado al sistema todos sus ingresos y gastos del año 2016. Lo cual fue acreditado a la superintendencia en el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en la causa Rol 1013-2018. Que lo anterior fue reconoci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que de acuerdo a los artículos 47 a 49 de la ley N° 20.529, la Superintendencia de Educación tiene, entre otras funciones y facultades, la de fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte dicho organismo público; fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado como establecimiento educacional, e imponer las sanciones correspondientes por infracción a la normativa educacional. Luego, la referida Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones, puede iniciar procesos sancionatorios por infracciones a normas legales que integran la normativa educacional y, eventualmente, sancionar por las mismas. La misma ley establece en su artículo 85 que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que ésta las deje sin efecto; 2º. Que en el caso de autos, el reclamo se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 1190 de 12 de agosto de 2019, en cuya virtud la Superintendencia de Educación acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo interpuesto por Fundación Educación para el Desarrollo, sostenedora de los Establecimientos Educacionales Colegio Agrícola Los Mayos, Colegio Montesol 2, Liceo Agrícola de Negrete y Liceo Técnico Profesional de la Madera, ubicados en las Comunas de Santa Bárbara, Quilpué́, Negrete y Coronel, respectivamente, rebajando la sanción impuesta a un monto equivalente a un 2% de la subvención general, por 1 mes; 3º. Que, del mérito del expediente administrativo agregado al proceso por la reclamada, es posible establecer la efectividad de las siguientes circunstancias: a) Que, de acuerdo al Acta de Fiscalización de 27 de Julio de 2017 se constató que el sostenedor en cuestión no rindió cuenta de las subvenciones y/o aportes del Estado, cuyos montos se especifican en el mismo documento, ordenándose, en consecuencia, la instrucción del correspondiente proceso administrativo; b) Que el sostenedor reclamante, sin desconocer los hechos constatados en el Acta de Fiscalización antes referida, justifica su omisión argumentando que no fue posible rendir cuenta por defectos técnicos de la plataforma de rendiciones, no imputables al sostenedor, habiendo cargado al sistema todos sus ingresos y gastos del año 2016; c) Que el plazo original para la rendición de cuentas de los recursos correspondientes al año 2016 se verificaría entre los meses de noviembre de 2016 y marzo de 2017. Sin embargo, sucesivas prórrogas dispuestas por la Superintendencia de Educación determinaron que el periodo de rendición de cuentas se extendiera hasta el mes de octubre de 2017; d) Que el correo electrónico enviado por la sostenedora

Fallo

por tanto asumir el error y no sancionar como lo hace la resolución reclamada. Pide que la resolución exenta n° 2018/PA/08/1027 de 23 de julio de 2018, de la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, pronunciada por el FISCAL de la Superintendencia de Educación, don Mauricio Irarrázaval Cerpa, se deje sin efecto, se rebaje prudencialmente o se sustituya por una sanción menos gravosa, con costas. Conferido traslado a la Superintendencia de Educación, ésta contestó a través del abogado Claudio Schettino Carmona, indicando que mediante el acta de fiscalización N° 1.708.01.559, de 27 de julio de 2017 se constató el siguiente hecho constitutivo de infracción a la normativa educacional: “Sostenedor individualizado en la presente acta de fiscalización no rinde cuenta de las subvenciones y/o aportes del Estado cuyos montos se indican a continuación en la siguiente tabla (los montos indicados corresponden a las subvenciones y/o aportes del Estado que el sostenedor debía rendir) ”, por lo que el 10 de agosto de 2017, a través de la Resolución Exenta N° 2017/PA/08/0924, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio al sostenedor y se designó fiscal instructor al cargo del proceso administrativo, notificado por correo electrónico de 16 de agosto de 2017. El 04 de agosto de 2018, la fiscal a cargo de la investigación, formuló el cargo único a través del Acto Administrativo N° 2018/FC/08/533, en virtud de los antecedentes expu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En este proceso Rol 28-2019, ingreso contencioso administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Yovan Alejandro Saavedra Torres, en representación de la “Fundación Educación para el Desarrollo”, en adelante EDUCADES, con domicilio en O’Higgins N° 1265, Concepción, representada por Manuel Fernando Jim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica