TORRES BEIZA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LIMITADA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Sandra Negretti Castro, abogada, por el denunciante, don Ernesto del Carmen Torres Beíza, en causa RIT T-12-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulada “TORRES BEIZA, ERNESTO DEL CARMEN con SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LIMITADA”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular de dicho Tribunal, de cinco de agosto del año en curso, por la cual rechazó la denuncia y la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, sin costas. Sostiene que su parte dedujo una denuncia por vulneración de derechos fundamentales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y la garantía de igualdad ante la ley, y el derecho a la no discriminación, en contra de la Sociedad de Inversiones Lepe y Álamo Limitada, y solicitó que la demandada sea condenada al pago de una indemnización por daño moral equivalente a $30.000.000.- Acota que la referida denuncia se funda en tres circunstancias diversas: 1.- La primera que dice relación con las acciones desplegadas por el demandado para agraviar injusta, grave y reiteradamente los derechos fundamentales del denunciante, y en particular afectar su derecho a la integridad psíquica y física, pues se indica en la denuncia que ha sido maltratado y hostigado por su empleador. 2.- El relato de los hechos denunciados se sitúa en los acontecidos en la madrugada del día 20 de Abril de 2019, ocasión en que malhechores ingresan al recinto en que trabaja el actor como cajero y vigilante – rondín, y éste, para repeler el ingreso de ellos, se traslada en su vehículo para iluminar aquella parte del sitio más oscura, logrando que los asaltantes huyeran del lugar. Esta conducta temeraria es reprochada por el empleador en una reunión que sostuvo con los demás trabajadores, donde calificó al actor y a otros tres trabajadores de “desleales”.. 3.- El trabajador denunciante mantiene una discusión con el demandado y ste último se siente amenazado, motivando la interposición de una querella en contra del trabajador por el delito de injurias. 4.- El trabajador denuncia a su empleador por maltrato laboral y genera una fiscalización ante la Inspección del Trabajo. 5.- La salud del actor se ve deteriorada por esta animadversión de su empleador, ocasionando malestares físicos recurrentes e intento suicida, concurriendo a s atenciones médicas en la ACHS, organismo que finalmente comprueba la existencia de una enfermedad de origen laboral. 6.- El demandado deduce una querella por injurias en contra del trabajador denunciante ante el Juzgado de Garantía de Arica, autos RIT 9074-2019, donde se dicta sentencia absolutoria, en favor del trabajador. 7.- las conductas de hostigamiento del demandado continúan provocando el uso de permisos sin goce de sueldo, uso de vacaciones, licencias médicas, etc., y todo otro
Fallo
fallo: “QUE, LA PRUEBA APORTADA POR LA PARTE DENUNCIANTE RESULTA INSUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADO LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA. EN EFECTO, EL ACTOR NO INCORPORÓ PRUEBA ALGUNA QUE PERMITA TENER POR CORROBORADO QUE HAYA SUFRIDO EN FORMA PERSONAL UN TRATO AGRESIVO, HOSTIL U OFENSIVO POR PARTE DE DON GABRIEL ÁLAMO EN LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE ABRIL DE 2019.”. Pero, el propio sentenciador cita, del Informe de fiscalización elaborado por las Inspección Provincial del Trabajo, lo siguiente: “… consignando dicho informe que 3 de los 4 trabajadores entrevistados (uno de ellos no participó en la reunión), señalaron que existió una conducta de mal trato y no hostigamiento de parte de don Gabriel en contra de don Ernesto, por efecto de la reunión del día 24 de abril de 2019, donde a él y a todos los trato de desleales por el hecho del robo ocurrido el día 20 de abril de 2019 en la empresa y donde el denunciante se encontraba solo de turno en la labor de cajero del establecimiento…”. En cuanto a la conducta denunciada como de vulneración, esto es, las circunstancias acaecidas en el contexto de la reunión aludida para informar de los hechos ocurridos con ocasión del robo, el sentenciador cita los dichos de los testigos que declararon en el juicio por la demandada, que se consignan en el referido informe que tres de los cuatro trabajadores entrevistados (uno de ellos no participó en la reunión), señalaron que existió una conducta de maltrato y no hostigamiento de parte
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Arica, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Sandra Negretti Castro, abogada, por el denunciante, don Ernesto del Carmen Torres Beíza, en causa RIT T-12-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulada “TORRES BEIZA, ERNESTO DEL CARMEN con SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COM
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