JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA PFA LTDA/CONDOMINIO MACROLOTE ML OCHO D UNO A (LTE)

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la resolución que recibe la causa a prueba debe recaer sobre los hechos constitutivos en que recaen las excepciones alegadas por la parte ejecutada, lo que no se satisface sólo con la redacción genérica que se ha hecho por el tribunal a quo, y de acuerdo a lo dispuesto con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución dictada el once de febrero de dos mil veinte por el Juzgado de Letras de Colina y, en su lugar, se decide que el juez de la causa dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 318 del cuerpo legal citado, fijando los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada. Comuníquese. N°Civil-10096-2020.

Fallo

se decide que el juez de la causa dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 318 del cuerpo legal citado, fijando los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada. Comuníquese. N°Civil-10096-2020.

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C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la resolución que recibe la causa a prueba debe recaer sobre los hechos constitutivos en que recaen las excepciones alegadas por la parte ejecutada, lo que no se satisface sólo con la redacción genérica que se ha hecho por el tribunal a quo, y de acuerdo a lo dispuesto con el artículo 83 del Código de

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