MP C/ CARLOS ANTONIO RAMÍREZ CID
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de septiembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual O-89-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del acusado Juan Carlos Ramírez Cid. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por revocar la resolución apelada, en atención a que de los antecedentes prontuariales del acusado Ramírez Cid se desprende que carece de anotaciones penales anteriores y, por habérsele imputado la calidad de autor de conformidad al artículo 15 N ° 3 del Código Penal, fue de opinión de sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar personal prevista en el artículo 155 letra a) del Código ya citado, esto es, arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N°862-2020/Penal.
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Talca, siete de septiembre de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de septiembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual O-89-2020 del Tribunal de
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