BANCO ESTADO DE CHILE CON DOMINGO ANDRES VARGAS AGUILERA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que el ejecutante al desistirse y reservarse las acciones para juicio ordinario o posterior, se ha limitado a ejercer un derecho que la ley le consagra en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta improcedente su condena en costas. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de catorce de julio de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción en folio 24 de la causa rol C-4962-2017, en la parte que impuso las costas de cargo del ejecutante, y en su lugar se decide que no se condena en costas a dicha parte. Devuélvase. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. N°Civil-1561-2020.
Fallo
se decide que no se condena en costas a dicha parte. Devuélvase. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. N°Civil-1561-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Teniendo presente que el ejecutante al desistirse y reservarse las acciones para juicio ordinario o posterior, se ha limitado a ejercer un derecho que la ley le consagra en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta improcedente su condena en costas. Y de conformidad a lo dispuesto en el a
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