2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL CON SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL CHILEPLANTAS LIMITADA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce abril pasado dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin en los autos Rol C-1392-2019. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en su lugar, desestimar la impugnación planteada por la parte notificada, teniendo presente para ello las siguientes razones: 1ª) Con la reforma introducida a la ley 19.983 por la ley 20.956 de 2016, fueron modificadas las causales y oportunidad de impugnación de una factura, en el sentido que la alegación de falta total o parcial de entrega de mercaderías o de la prestación de servicio ya no son admisibles como defensas en la vía preparatoria, sino que únicamente pueden servir para reclamar la factura dentro del plazo de octavo día de recibida; 2ª) Conforme al numeral 2° del artículo 3° de la ley 19.883, el reclamo de la factura se puede formular por: a) El contenido de la factura; b) La falta total o parcial de la entrega de las mercaderías; y c) La falta de la prestación del servicio. La misma norma señala, además, la forma en que puede efectuarse el reclamo: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega; o 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado. Y agrega este artículo: “En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación”; 3ª) En la especie, el notificado afirma haber procedido a reclamar la factura electrónica por medio de un

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San Miguel, a siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce abril pasado dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin en los autos Rol C-1392-2019. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por revoc

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