SIN INFORMACION

/CALDERA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En el folio 1compareció don Roberto Alejandro Antonio Jélvez Jélvez, buzo mariscador, RUT 7.344.170-6, recurriendo de amparo en contra de Carabineros de Chile, sección OS7, por estar sufriendo persecución y hostigamiento al querer imputarle un delito en el que no tiene participación y que ha sido creado por autoridades corruptas, explicando que el 27 de agosto último han ingresado a su domicilio de calle Ferrocarril 1210, Caldera, en un procedimiento de allanamiento, destruyendo puertas, vidrios, muebles, ropas y sustrayendo la suma de treinta mil pesos ($30.000), que tenía para pagar la luz y además se llevaron un arpón manual (implemento de buceo nocturno), no encontrando elemento alguno de procedencia ilegal. Afirma que los recurridos pretenden fabricarle un nuevo delito, ya que registra antecedentes por la Ley N° 20.000, relatando que ya en 2017 se le fabricó un delito por microtráfico, teniendo injustamente que aceptar una condena de 18 meses en un procedimiento abreviado, al no tener pruebas para desvirtuar los cargos del ente persecutor. Acompaña fotografías de los daños causados en su domicilio y pide acoger el amparo y que se repare la injusticia cometida. En el folio 5 rola informe evacuado por don César Francisco Olivares Lagos, Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura Atacama N° 5 III Zona de Atacama. Explica que conforme orden de investigar en causas R.U.C Nº 2000775381-1 y 2000803232-8 de la Fiscalía Local de Caldera, a cargo del Fiscal Álvaro Córdova Carreño, se logró identificar un total de 10 inmuebles vinculados a la venta de droga en la comuna de Caldera. En ese contexto, el día 13.08.2020, siendo las 18:50 horas, el funcionario policial identificado con el Código Nro. 969110-F, de dotación de la Sección O.S.7 Atacama, concurre directamente hasta el domicilio ubicado en Calle Ferrocarril Nro. 1210, Villa Las Playas, comuna de Caldera, siendo atendido, a través de una ventana del cierre perimetral del antejardín, por el invest

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo es una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. 2°) Que sin embargo, del mérito de los antecedentes reseñados, especialmente con lo informado por don César Francisco Olivares Lagos, Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura Atacama N° 5 III Zona de Atacama, y la documentación acompañada, no aparece que la libertad personal o la seguridad individual del amparado se encuentren ilegalmente amenazada, lo que impide a esta Corte adoptar medida alguna para asegurar su debida protección y que conduce al rechazo del presente recurso. En efecto, de los antecedentes referidos aparece que las diligencias realizadas en el domicilio del amparado obedecen a instrucciones emanadas del Ministerio Público Local de la Comuna de Caldera, previa autorización de entrada y registro otorgada por la magistrada de turno del Juzgado de Letras y Garantía de esa comuna, al amparo de la investigación que actualmente se desarrolla por el ente persecutor.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en el folio 1 por don Roberto Alejandro Antonio Jélvez Jélvez. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a presuntas conductas inapropiadas que pudieren haber tenido lugar en el contexto de la diligencia, remítase copia de todos los antecedentes al señor Fiscal Regional, para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Krrumm de Almozara. N°Amparo-57-2020. En Copiapó, siete de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En el folio 1compareció don Roberto Alejandro Antonio Jélvez Jélvez, buzo mariscador, RUT 7.344.170-6, recurriendo de amparo en contra de Carabineros de Chile, sección OS7, por estar sufriendo persecución y hostigamiento al querer imputarle un delito en el que no tiene participación y que ha sido creado por autoridades corrup

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