FARFÁN/VICENCIO (LTE)
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la regla especial contendida en el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, no abarca las pretensiones que están planteadas por el actor en su libelo, de manera que debe regir para el asunto la disposición del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, se confirma la resolución apelada de nueve de julio del dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que las justicia civil es absolutamente incompetente para conocer de la acción promovida en esta causa. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Melo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, y que se diera curso a la demanda, teniendo presente para ello que de la interpretación armónica de la normativa citada aparece que no existiendo juicio divisorio, corresponde a la justicia ordinaria resolver una cuestión como la de que se trata en la presente causa. N°Civil-9958-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la regla especial contendida en el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, no abarca las pretensiones que están planteadas por el actor en su libelo, de manera que debe regir para el asunto la disposición del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 227 del
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