MUÑOZ / ACCENTURE CHILE, ASESORÍAS Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes provenientes del Juzgado de letras del trabajo de Valparaíso RUC 20-4-0245883-7; RIT M 79-2020, caratulados: “MUÑOZ con ACCENTURE”, comparece el abogado don Enzo Canales Fuentes, quien en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de julio de 2020 que acoge la demanda, declarando que el despido del actor, fundado en la causal de necesidades de la empresa, es injustificado y ordena pagar las sumas que se indican. Funda el arbitrio en la causal establecida en el artículo 477 del Código laboral, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo, contravención que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Al efecto, la recurrente afirma que en el caso concreto, la infracción de ley se produce en el
Fundamentos
Considerando Décimo Cuarto de la sentencia recurrida citada en el párrafo II, al desatender el tenor literal del artículo 13 de la ley en comento y ordenar la devolución de descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito. Lo anterior, lo sustenta en que la mencionada disposición habilita directamente al empleador a realizar el descuento por el sólo hecho de invocar en la comunicación del despido la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Agregando que si con posterioridad a la desvinculación se determina que el despido es injustificado, la ley N°19.728 no dispone que se deba devolver el monto descontado y en base a ese mismo razonamiento, se descarta desde todo punto de vista que el sentenciador pueda aplicar sanciones no establecidas en la ley, como lo hizo en el caso de autos. Tercero: Que la sentenciadora del grado dio por establecido en el considerando décimo tercero del
Fallo
fallo impugnado, que la causal de despido invocada por la empresa demandada no resulta justificada por las razones que indica y en el fundamento siguiente, agrega que tal circunstancia obsta a la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728, sobre seguro de cesantía y en consecuencia no corresponde se impute a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, que fueron descontadas por la demandada, por lo que ordenará el reintegro de la suma respectiva. Cuarto: Que el razonamiento aludido precedentemente, se encuentra acorde a la normativa pertinente, pues el artículo 13 de la Ley 19.728 dispone: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes provenientes del Juzgado de letras del trabajo de Valparaíso RUC 20-4-0245883-7; RIT M 79-2020, caratulados: “MUÑOZ con ACCENTURE”, comparece el abogado don Enzo Canales Fuentes, quien en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la s
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