ALVARO IGNACIO MUÑOZ BERRIOS FISCAL ADJUNTO DE PARRAL POR EL MINISTERIO PUBLICO CON JUEZ DE GARANTIA DE PARRAL DON MARCIAL TABORGA COLLAO
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El Fiscal Adjunto de Parral don Álvaro Muñoz Berrios, recurre de hecho en contra de la resolución del Juez de Garantía de Parral don Marcial Taborga Collao, de fecha 20 de agosto de 2020, por la cual no dio lugar a la apelación verbal deducido por el Ministerio Público ante la resolución que revocó la internación provisoria del adolescente Juan Carlos Espíndola Torres. Refiere que el señor Espíndola es investigado por los hechos que indica, que se encontraba con arresto domiciliario nocturno, y que el 15 de junio de 2020 fue formalizado por tres nuevos delitos quedando en internación provisoria desde esa fecha, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Que, sin embargo el 20 de agosto pasado, el tribunal decidió revocar la internación provisoria, lo que fue apelado por la Fiscalía verbalmente en la audiencia conforme el artículo 149 del Código Procesal Penal, recurso que fue declarado improcedente por el tribunal por no corresponder hacerlo de esa forma en causa sobre responsabilidad penal adolescente. 2°)Indica que como la ley 20.084 no señala la forma de los recursos debe aplicarse de manera subsidiaria lo contemplado en el Código Procesal Penal, conforme el artículo 1° inciso 2° de la ley referida. Y que tratándose del delito de porte de arma prohibida, esa regulación es el artículo 149 del Código Procesal Penal, norma que en relación a la ley 17.768 sobre control de armas señala que el imputado que se encuentre en prisión preventiva no podrá ser puesto libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que sustituya o revoque la prisión preventiva, y que el recurso en contra de ello deberá interponerse en la misma audiencia en forma verbal. Por ello estima que este recurso de hecho es la única forma de reclamar contra esa resolución denegatoria. Siendo en este caso la internación provisoria la única medida que asegura los fines del procedimiento, atendido el pronóstico de la pena que conforme a los delitos investigados le corresponderá al adolescente. 3°) Informando el recurso de hecho, don Marcial Taborga Collao, señala que no se concedió el recurso verbal planteado por cuanto no corresponde conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, la que se refiere a la apelación de la resolución que se pronuncia sobre la prisión preventiva, más no respecto de la internación provisoria de la ley 20.084. Por lo que al no estar considerada en forma expresa para el caso, no correspondía aplicarla por analogía, considerando además que la apelación debía hacerse conforme las normas del artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, quedando así salvaguardo el derecho al recurso de parte del ente persecutor. 4°) Esta Corte es de opinión que el artículo 27 de la ley 20.084 hace procedente la apelación para un caso como el presente, pero en lo formal ello debe realizarse fuera de audiencia, por escrito; sin embargo, siendo derecho al recurso una de las bases del debido proceso, estima
Fallo
se declara que se concede el recurso de apelación planteado verbalmente en la audiencia de esa fecha. Habiéndose tenido a la vista los autos en que se dictó la dicha providencia en que incide el presente recurso, reténganseles con el fin de dar trámite que en Derecho corresponda al recurso de apelación que se viene en conceder. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro. Rol 817-2020/Penal-recurso de hecho. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Olga Morales Medina, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Talca, a siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) El Fiscal Adjunto de Parral don Álvaro Muñoz Berrios, recurre de hecho en contra de la resolución del Juez de Garantía de Parral don Marcial Taborga Collao, de fecha 20 de agosto de 2020, por la cual no dio lugar a la apelación verbal deducido por el Ministerio Público ante la resolución que revocó la internación provisoria
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