1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ HINOJOSA E.I.R.L./PAYAN INGENIERÍA Y CONSTRUCCI

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol 13.303-2017 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sobre cobro de pesos, caratulados “Obras Menores en Construcción Miguel González Hinojosa E.I.R.L./Payan Ingeniería y Construcción Limitada”, por sentencia de cuatro de octubre de 2018, escrita de fojas 35, el juez interino de dicho tribunal, don Luis Eduardo Quezada Fonseca, rechazó en todas sus partes la demanda y condenó en costas a la demandante por haber sido totalmente vencida. En contra de esta resolución, la parte demandante dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora, Obras Menores en Construcción Miguel González Hinojosa E.I.R.L., demandó a Payan Ingeniería y Construcción Limitada en juicio ordinario de menor cuantía para que esta última fuese condenada a pagarle $11.086.167, por concepto de sumas adeudadas en virtud de obras menores que la demandante afirma haber realizado, por encargo de la demandada, en la obra “Diseño de Especialidades y Construcción Sala cuna y Nivel Medio El Rodeo, comuna de Quilicura”, concluidas en octubre de 2016, y en las obras relativas al “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la Construcción Sala Cuna y Nivel Medio Federico Errázuriz, Comuna de Pudahuel”, concluidas en marzo de 2017; todo lo anterior de acuerdo al desglose por obra e ítem detallado en la demanda. La sentencia que viene en alzada rechazó en todas sus partes la demanda, condenando en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. Como fundamentos principales, el juez a quo estimó que la actora no acreditó la existencia de las obligaciones cuyo pago reclamó, puesto que ni los mensajes electrónicos o de texto constituyen el medio idóneo para acreditar la existencia de la obligación, y que la testimonial rendida resultó inoficiosa a dichos fines dada la limitación asignada para la prueba de testigos en los artículos 1708 y 1710 del Código Civil. SEGUNDO: Alega el recurrente que, en efecto, la sentencia que viene en alzada omitió analizar la prueba testimonial rendida, por estimar que la obligación que sirve de base a la demanda no constó por escrito. Sin embargo, argumenta, se habría acompañado al proceso profusa prueba documental que daría cuenta de la existencia de las obligaciones en las que funda su demanda y que dichos documentos no fueron objetados ni observados por la demandada. Añade que estos documentos – correos electrónicos, mensajes de texto y fotografías – constituyen un principio de prueba por escrito, en los términos del inciso primero del artículo 1711 del Código Civil, y que ignorarlo – como lo habría hecho el sentenciador – constituye un yerro que pide a esta Corte se corrija. TERCERO: En cuanto a las obligaciones cuyo cumplimiento demandó, señala que los correos electrónicos acompañados – específicamente los de 7 y 8 de abril de 2017 – acreditarían que los trabajos fueron efectivamente prestados por la empresa demandante, tanto en las obras de Quilicura como de Pudahuel. En cuanto a los primeros, lo anterior se vería, además, acreditado por los documentos acompañados por la misma demandada, en los que constaría una deuda de al menos $1.168.580.- por obras menores y de $1.482.601.- por “adicionales pintura”.  En cuanto a los segundos – de Pudahuel – señala la empresa apelante que el mismo demandado habría reconocido en su contestación la existencia de las obras y el precio de $535.500.- por raspado y pintura de rejas y $2.023.000.- como “retención por trabajos de pintura”. Respecto de los $535.500.- hace notar que la demandada h

Fallo

se decide que cada parte pagará las suyas por no haber sido totalmente vencida la demandada. Redacción del Abogado Integrante señor de Alencar. No firma el Abogado Integrante señor de Alencar, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. Regístrese y devuélvase. N° 15.942-2018.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos rol 13.303-2017 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sobre cobro de pesos, caratulados “Obras Menores en Construcción Miguel González Hinojosa E.I.R.L./Payan Ingeniería y Construcción Limitada”, por sentencia de cuatro de octubre de 2018, escrita de fojas 35, el juez interino de dicho tribunal, don Luis Eduardo Quezada Fons

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