SAN MARTÍN/TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha dos de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el Abogado don Patricio Riffo Oliva, en representación de la demandada TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA., en contra de la sentencia definitiva dictada por don Rafael Cáceres Santibáñez, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, que acogió la demanda de despido injustificado, deducida por la demandante doña BETZABÉ SAN MARTÍN ÁGUILA, en contra de la demandada TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA., sólo en cuanto se declaró injustificado el despido de que fue objeto la demandante y ordenó a la demandada el pago de las siguientes sumas: 1. $4.838.028 a título de recargo del artículo 168 del Código del Trabajo; 2. $671.649 a título de feriado anual y proporcional; 3. $2.202.412 a título de restitución del monto correspondiente al aporte del empleador al Fondo de Cesantía; 4. Las sumas señaladas generarán los reajustes e intereses que establece el Código del Trabajo; 5. Cada parte soportará sus costas. Se declaró admisible el recurso de nulidad y se fijó día y Sala para el conocimiento del mismo. A dicha audiencia concurrió por la parte recurrente don Patricio Riffo Oliva y alegó en contra del recurso don Claudio Márquez Oyarzún.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA., invoca como primer capítulo de nulidad, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, estimando que el
Fallo
fallo impugnado llega a conclusiones erradas e ilógicas a la luz de los hechos asentados y la prueba producida, como consecuencia de haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la misma conforme a las reglas de la sana critica, lo que en definitiva conduce al fallo a concluir, ilógicamente, que el despido de marras fue injustificado. Agrega que si el sentenciador hubiere seguido al dictar la sentencia respectiva las reglas de la derivación que emanan de las pruebas rendidas, habría concluido que, no habiendo otras faenas de su representada en toda la Region de Los Ríos, era una necesidad real poner término al contrato de trabajo, previo pago de todas las indemnizaciones legales, rechazándose en definitiva la demanda. Como segunda causal del capítulo de impugnación, el recurrente estima infringido el artículo 477 del Código del ramo: “cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; específicamente al rechazar la excepción de preclusión alegada por su parte al ponderar infringido el artículo 169 de este cuerpo legal; toda vez que de la sola lectura de la referida exposición legal queda de manifiesto que se establecen dos acciones alternativas, que puede ejercer el trabajador en caso de término de la relación laboral, por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sostiene que una interpretación adecuada de ambas letras de la referida dispo
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Valdivia, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha dos de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el Abogado don Patricio Riffo Oliva, en representación de la demandada TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA., en contra de la sentencia definitiva dictada por don Rafael Cáceres Santibáñez, Juez Suplente del Juzgado de L
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